DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. ESTURIONES DEL RIO NEGRO S.A. (EX-MARPLATENSE S.A.)




Promulgación: 27/01/1999
Publicación: 03/02/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1999
  •    Página: 226
VISTO: la solicitud de la firma ESTURIONES DEL RIO NEGRO S.A., (ex.
MARPLATENSE S.A.), que se dedica al cultivo de esturiones en la zona del
embalse de Rincón de Baygorria sobre el Río Negro, tendiente a obtener la
declaración de promovido del proyecto de ampliación de la planta de
acuicultura y de instalación de una planta de elaboración de la
producción de esturiones y caviar, al amparo de la ley Nº 16.906, del 7
de enero de 1998;

RESULTANDO:
I) el proyecto presentado tiene un carácter marcadamente innovador que
tiende a aumentar sustancialmente la producción de carne de esturión y de
caviar;

II) la implementación del proyecto redundará en un significativo aumento
de la producción que, a su vez, posibilitará el aumento de las
exportaciones;

CONSIDERANDO: de acuerdo a lo informado por el Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca, el proyecto presentado por la firma ESTURIONES DEL
RIO NEGRO S.A. (ex-MARPLATENSE S.A.) es viable técnica, financiera y
económicamente y encuadra en los lineamientos de la ley Nº 16.906, del 7
de enero de 1998;

ATENTO: a lo expuesto a lo aconsejado por la Comisión de Aplicación de la
ley Nº 16.906 y a lo establecido en la mencionada ley del 7 de enero de
1998 y en el decreto-ley Nº 14.178, del 28 de marzo de 1974,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

Declárase promovido el proyecto de inversión presentado por ESTURIONES
DEL RIO NEGRO S.A. (ex-MARPLATENSE S.A.), que tiene como finalidad
aumentar la producción de carne de esturiones y caviar e instalar una
planta de elaboración de esos productos.-

2

Exonérase a las firmas ESTURIONES DEL RIO NEGRO S.A. Y MARPLATENSE S.A.
de acuerdo a lo previsto en el Art. 26 de la ley No. 16.906, de 7 de
enero de 1998, del pago del Impuesto a la Renta de Industria y Comercio,
del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto a las Transmisiones
Patrimoniales que graven la escisión de la empresa ESTURIONES DEL RIO
NEGRO S.A., de la empresa MARPLATENSE S.A..-

3

Exonérase, en forma total, a la empresa ESTURIONES DEL RIO NEGRO S.A.,
de todo recargo, incluso el mínimo, del Impuesto Aduanero Unico a la
Importación, de la Tasa de Movilización de Bultos, y, en general, de todo
tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del
siguiente equipamiento previsto en el proyecto declarado "no competitivo
de la Industria Nacional";
ITEM     DESCRIPCION
1        20 (veinte) piletas rectangulares
2        instalaciones de apoyo a la producción
3        1 (un) equipo de transporte de peces
4        1 (un) camión térmico marca Mercedes Benz Modelo L, 1620/31
5        1 (un) juego de instrumental de laboratorio y campo
6        1 (un) juego de elementos varios de producción
7        2 (dos) balanzas electrónicas
8        28 (veintiocho) baterías de jaulas flotantes
9        1 (un) bote de goma con motor
10       1 (un) ahumador y montaje
11       1 (un) camión marca Mercedes Benz, modelo 914/42.5

4

Los bienes de activos fijos, que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de 5
años a partir del Ejercicio de su incorporación, inclusive y por un monto
máximo de 1:211.908 dólares estadounidenses. A los efectos del cómputo de
los pasivos los citados bienes serán considerados activos gravados.-

5

A los efectos del control y seguimiento la empresa ESTURIONES DEL RIO
NEGRO S.A., deberá documentar, ante el Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca, anualmente y durante los años 0 a 10 de la puesta en
marcha del proyecto, los volúmenes físicos y en valores monetarios
producidos y los vendidos, sin perjuicio de toda otra información que les
sea requerida.-

6

A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, previo informe de la Dirección Nacional de Industrias,
certificará a los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de
acuerdo con su adecuación al proyecto declarado promovido.-

7

Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio, o a petición de parte, la
revocación de la declaratoria promocional, de conformidad con lo
dispuesto en el Art. 13 del decreto-ley Nº 14.178, de 28 de marzo de
1974, y demás disposiciones concordantes o que se establezcan.-

8

Comuníquese, etc.-

SANGUINETTI - SERGIO CHIESA - LUIS MOSCA - JULIO HERRERA
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