TRANSFERENCIA DE TITULARIDAD. FRECUENCIA 100.5 MHZ. TRINIDAD. FLORES




Promulgación: 08/01/2018
Publicación: 16/01/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: la solicitud de autorización, presentada por los Sres. Pablo Guillermo Goya Chulepin y Diego Asadur Vaneskahian para transferir la titularidad de la emisora que opera en la frecuencia 100.5 MHz. de la localidad de Trinidad, departamento de Flores.

   RESULTANDO: que por resolución del Poder Ejecutivo N° 94/000 de fecha 1° de febrero de 2000, se autorizó al Sr. Diego Asadur Vaneskahian la operación de la frecuencia 100.5 MHz. Canal 263 de la localidad de Trinidad, departamento de Flores, para la prestación del servicio de radiodifusión.

   CONSIDERANDO: I) que con fecha 5 de diciembre de 2016, el Sr. Pablo Guillermo Goya Chulepin, presentó solicitud de transferencia de titularidad de la emisora de referencia, propiedad del Sr. Diego Vaneskahian, a su favor;

   II) que con fecha 30 de noviembre de 2017, los comparecientes expresan su amparo a lo establecido en el artículo 3 de la Ley N° 2904 de 26 de setiembre de 1904 en lo que a la responsabilidad solidaria respecta; 

   III) que conforme a lo establecido en el artículo 109 de la Ley N° 19.307, de fecha 29 de diciembre de 2014, corresponde que el Poder Ejecutivo se pronuncie sobre la propuesta de transferencia solicitada;

   IV) que surge del dictamen de la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual (DINATEL) de fecha 18 de octubre del 2017, el control detallado del cumplimiento de lo exigido por los artículos 104 y 105 de la Ley N° 19.307, relativo a requisitos de las personas físicas e inhabilitaciones e incompatibilidades, respectivamente;

   ATENTO: a lo expuesto precedentemente, en lo dispuesto por la Ley N° 17.296 de fecha 21 de febrero de 2001 en la redacción dada por la Ley N° 18.719 de fecha 27 de diciembre de 2010, la Ley N° 19.307 de fecha 29 de diciembre de 2014, el Decreto N° 347/992 de fecha 21 de julio de 1992, y el Decreto N° 155/005 de fecha 9 de mayo de 2005, a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, por la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual y por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Autorízase a los interesados la realización del negocio definitivo de transferencia de la titularidad de la emisora que opera en la frecuencia 100.5 MHz. de la localidad de Trinidad, departamento de Flores, cuyo titular es el Sr. Diego Asadur Vaneskahian, a favor del Sr. Pablo Guillermo Goya Chulepin.

   TABARÉ VÁZQUEZ - GUILLERMO MONCECCHI
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