VISTO: la gestión promovida por la Administración de Usinas y Trasmisiones
Eléctricas (UTE), a efectos del otorgamiento de la garantía subsidiaria
del Estado, para las obligaciones que asumirá dicho organismo como fiador
solidario de Gas Sayago S.A., en el marco del contrato que dicha sociedad
suscribirá con la empresa "RIKLUR COMPANY S.A." (en cambio de nombre a
"GNLS S.A.").
RESULTANDO: que por contrato a celebrarse el día 1 de octubre de 2013, UTE
y ANCAP se constituirán en fiadores solidarios ilimitados, lisos y llanos
pagadores de "RIKLUR COMPANY S.A." (en cambio de nombre a "GNLS S.A.") en
garantía del cumplimiento de las obligaciones de GAS SAYAGO S.A.,
resultantes del contrato suscrito con "RIKLUR COMPANY S.A." (cambio de
nombre en trámite a "GNLS S.A.") en la misma fecha, para la prestación del
servicio de recepción, almacenamiento, regasificación de gas natural
licuado y entrega de gas natural y gas natural licuado, incluyendo el
diseño, financiación, construcción, instalación, operación y mantenimiento
de la Terminal de GNL y construcción de la infraestructura portuaria.
CONSIDERANDO: I) que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20
del Decreto Ley 15.031 de 4 de julio de 1980, todas las rentas y bienes de
la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE)
garantizan con sujeción a las leyes, el pago de las obligaciones que
contraiga. En defecto de ello, responde subsidiariamente el Estado;
II) que, en mérito a ello, se estima procedente la aprobación y
otorgamiento de la referida garantía por parte de la República,
correspondiendo la designación del representante de la República para
suscribir la documentación pertinente, a efectos de su otorgamiento.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 20 del Decreto-ley
No. 15.031, de 4 de julio de 1980.
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
RESUELVE:
1
Apruébase la garantía subsidiaria del Estado, en los términos previstos
por el artículo 20 del Decreto-ley No. 15.031, de 4 de julio de 1980, para
las obligaciones contraídas por la Administración Nacional de Usinas y
Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.), con "RIKLUR COMPANY S.A." (cambio de
nombre en trámite a "GNLS S.A."), al tenor del proyecto de Contrato de
Garantía cuyo texto se adjunta y forma parte de la presente Resolución.(*)