CESION DE ACCIONES DE RADIODIFUSION. DIARIO RURAL S.A.




Promulgación: 29/10/2014
Publicación: 07/11/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 822
VISTO: la solicitud de autorización para la transferencia de acciones de
la Sociedad Anónima denominada "DIARIO RURAL S.A.", titular del servicio
de radiodifusión de radio, en la frecuencia 610 KHz, CX-4 "Radio Rural" de
la ciudad de Montevideo, pertenecientes al Sr. Melkon Santurian Sevadjian
a favor de la Sra. Arpin Doruhi Hocacanyan Senyan.

RESULTANDO: que de acuerdo a lo informado por la Unidad Reguladora de
Servicios de Comunicación (URSEA), por Resolución del Poder Ejecutivo N°
1354/003 de 30 de setiembre de 2003, se autorizó la transferencia de
acciones de Diario Rural SA, de Kenarios Vartian y Sarkis Sarkissian
Sahakian a Melkon Santurian, Avedis Badanian Santurian, María Isabel
Kuyunjian Damirjian, quedando integrada por Melkon Santurian, Avedis
Badanian Santurian, María Isabel Kuyunjian Damirjian, Esteban Homero
Clerici Scalabrini y Alicia Maturro de Cancela.

CONSIDERANDO: I) que de acuerdo al negocio jurídico de endoso de acciones
otorgado el 12 de setiembre de 2013, el señor Melkon Santurian Sevadjian
transfirió a favor de la Sra. Arpin Doruhi Hocacanyan Senyan la totalidad
de las acciones que le pertenecían en la sociedad anónima Diario Rural
S.A;

II) que la Sra. Arpin Doruhi Hocacanyan Senyan ha acreditado el
cumplimiento de los requisitos personales exigidos por los artículos 8° y
9° del Decreto 734/978 de 20 de diciembre de 1978;

III) que se ha acreditado estar al día con las obligaciones ante la
Dirección General Impositiva y el Banco de Previsión Social;

IV) que según informa la URSEC, las partes cedente y cesionaria no
mantienen deudas con dicho organismo y la emisora se encuentra
transmitiendo con emisiones regulares;

V) que se ha acreditado debidamente el cumplimiento de los demás
requisitos exigidos por las normas para autorizar la transferencia de
acciones de la sociedad titular del servicio no existiendo inconvenientes
para autorizar la transferencia solicitada;

VI) que sin embargo, la Asesoría Letrada de la Dirección Nacional de
Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual, observó el
incumplimiento del plazo de 10 días previsto en el decreto 186/012 de 6 de
junio de 2012, para la presentación de los negocios de transferencia de
titularidad de los servicios de radiodifusión, sugiriéndose sancionar a la
empresa con una advertencia, dado que el vencimiento operó el día anterior
a la presentación de la solicitud de transferencia, de acuerdo a lo
dispuesto por el numeral 1 del artículo 4 de la Ley 14.670 de 23 de junio
de 1977, de lo cual se confirió vista a la interesada.

ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por el Decreto-Ley
14.670 de 23 de junio de 1977, la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001
en redacción dada por la Ley No. 18.719 de fecha 27 de diciembre de 2010;
los Decretos 734/978 de 20 de diciembre de 1978, 353/006 de 2 de octubre
de 2006, 347/992 de 21 de julio de 1992, 155/005 de 9 de mayo de 2005 y
186/012 de 2 de junio de 2012 y demás normas modificativas; a lo informado
por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, por la Dirección
Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual y
la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

 Autorízase la transferencia de acciones de la sociedad anónima denominada
"DIARIO RURAL S.A.", titular del servicio de radiodifusión de radio en la
frecuencia 610 KHz, Canal CX 4 de la ciudad de Montevideo, pertenecientes
al Sr. Melkon Santurian Sevadjian a favor de la Sra. Arpin Doruhi
Hocacanyan Senyan.

2

 Establécese que la sociedad quedará integrada por Arpin Doruhi Hocacanyan
Senyan (34,643%), Avedis Badanian Santurian (30,489%), María Isabel
Kuyunjian Damirjian (34,733%), Esteban Clerici Scalabrini (0,0068%) y
Alicia Maturro de Cancela (0,0068%).

3

 Adviértese a la sociedad titular del servicio que ha incumplido el plazo
reglamentario para la presentación del negocio de transferencia de
titularidad y que en caso de reiteración en el incumplimiento del régimen
normativo, le serán de aplicación las sanciones correspondientes según la
gravedad del caso.

4

 Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones a sus efectos.

JOSÉ MUJICA - ROBERTO KREIMERMAN
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