DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. CONSTRUCCION DE CENTROS EDUCATIVOS CES Y CENTROS EDUCATIVOS CETP EN EL MARCO DEL "PROYECTO 4 ANEP"




Promulgación: 19/11/2018
Publicación: 27/11/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: lo dispuesto por la Ley N° 18.786 de 19 de julio de 2011, y por el Decreto N° 45/013 de 6 de febrero de 2013.

   RESULTANDO: I) que la Ley citada regula el régimen de los Contratos de Participación Público - Privada.

   II) que el Decreto N° 45/013 de 6 de febrero de 2013, establece que los proyectos amparados en la mencionada Ley, acceden a los beneficios fiscales previstos en la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, siempre que se cuente con el asesoramiento previo de la Comisión de Aplicación (COMAP), y que se hayan previsto en el pliego de condiciones de la licitación correspondiente.

   CONSIDERANDO: I) que con fecha 4 de noviembre de 2015, la Administración Nacional de Educación Pública y el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay, manifestaron a través del Expediente N° 2015-25-01-7409, la intención de utilizar el mecanismo de Participación Público-Privada para realización del "Proyecto de Infraestructura Educativa" que implica la construcción 165 (ciento sesenta y cinco) centros educativos y 60 (sesenta) centros de atención a la infancia y la familia.

   II) que el referido proyecto se realizará en varias etapas, siendo la cuarta de ellas, el "Proyecto 4 ANEP", que implicará la construcción de 42 (cuarenta y dos) centros educativos CES (Consejo de Educación Secundaria) y 16 (dieciséis) centros educativos CETP (Consejo de Educación Técnico Profesional - UTU).

   III) que es conveniente otorgar al "Proyecto 4 ANEP", aquellos beneficios tributarios que coadyuven a su realización, en mérito a su importancia para el mejoramiento del sistema educativo.

   ATENTO: a lo dispuesto por la Ley N° 18.786 de 19 de julio de 2011, y por el Decreto N° 45/013 de 6 de febrero de 2013, así como a las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo por la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, y a que se cuenta con el dictamen favorable de la Comisión de Aplicación,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Declárase promovida de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, la actividad de construcción de 42 (cuarenta y dos) centros educativos CES (Consejo de Educación Secundaria) y 16 (dieciséis) centros educativos CETP (Consejo de Educación Técnico Profesional - UTU), en el marco del "Proyecto 4 ANEP" a ejecutarse a través de un Contrato de Participación Público - Privada.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numerales: 2, 3, 4 y 5.

2

   Exonérase de todo recargo, incluso el mínimo, del Impuesto Aduanero Único a la Importación, de la Tasa de Movilización de Bultos, de la Tasa Consular y, en general, de todo tributo de importación o aplicable en ocasión de la misma, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado, a la importación de equipos, máquinas y materiales destinados a integrar el costo de la inversión promovida, importados directamente por la entidad que desarrolle la actividad mencionada en el numeral 1°, siempre que hayan sido declarados no competitivos con la industria nacional.

3

   Otórgase a la entidad que desarrolle la actividad mencionada en el numeral 1°, un crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en las adquisiciones de equipos, máquinas, materiales y servicios destinados a integrar el costo de la inversión promovida. Dicho crédito será materializado mediante certificados de crédito en el régimen correspondiente a los exportadores, en las condiciones que determine la Dirección General Impositiva.

   Se consideran comprendidos dentro de los servicios a que refiere el inciso anterior, los financieros, de garantías y de seguros.

4

   Exonérase a la entidad que desarrolle la actividad mencionada en el numeral 1°, del Impuesto al Patrimonio por los bienes intangibles y del activo fijo destinados a la actividad que se declara promovida, durante el período de vigencia del contrato. Los bienes objeto de la exención se considerarán activos gravados a los efectos del cálculo del pasivo computable para la determinación del patrimonio gravado.

5

   La entidad titular de la actividad mencionada en el numeral 1°, deberá presentar ante la Comisión de Aplicación creada por el artículo 12 de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, un detalle de las inversiones a efectos de establecer los bienes y servicios comprendidos en los beneficios dispuestos en la presente Resolución. A estos efectos, dicha Comisión emitirá una resolución con las inversiones promovidas.

6

   Notifíquese, publíquese y archívese.

   TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI
Ayuda