RADIODIFUSION. APLICACION DE MULTA POR INTERRUPCION DE SERVICIO. INDEMAR S.A. CX 270 FM SACRAMENTO




Promulgación: 15/08/2008
Publicación: 27/08/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 457
VISTO: las irregularidades constatadas en la operativa de la estación
radiodifusora CX 270 FM Sacramento, frecuencias 101.9 Mhz de la Ciudad de
Colonia y la solicitud de traslado de su planta trasmisora.

RESULTANDO: I) que por Resolución Nº 1.318 del Poder Ejecutivo de 21 de
noviembre de 2000 se autorizó a la firma "INDEMAR S.A.", el uso de la
frecuencia 101.9 Mhz. Canal 270, para operar una estación en la localidad
de Colonia, con los parámetros técnicos establecidos por la Resolución
93/000 de 1º de febrero de 2000, esto es con una potencia adjudicada de 2
Kw., altura media de antena de 100 metros y un área de cobertura de 29
kilómetros;

II) que de las resultancias de las inspecciones practicadas los días 16 de
enero de 2007 y 13 de abril de 2007 en las instalaciones de la emisora,
surge que la misma no estaba al aire, carecía de estudios y lugar para
atención al público, no tenía personal responsable frente a la emisora y
no contaba con servicio telefónico;

III) que la permisionaria solicitó autorización para trasladar la planta
emisora a la calle Gral. Flores Nº 340 de la ciudad de Colonia y que se le
conceda un plazo de 12 meses para reinstalar la emisora y emitir con
potencia menor a la autorizada por el Poder Ejecutivo durante dicho plazo.

CONSIDERANDO: I) que las emisoras incurrirán en responsabilidad frente a
la Administración, cuando infringieren cualquiera de las condiciones de la
autorización;

II) que resulta emergente la responsabilidad de Indemar S.A. por las
irregularidades constatadas en la operación de la emisora, por lo que
corresponde la aplicación de una medida sancionatoria de multa, sin
perjuicio de autorizar con fines de regularización, el traslado y el plazo
solicitado para reinstalar la planta emisora pudiendo operar en dicho
período con una potencia menor a la correspondiente;

III) que la emisora cuenta con antecedentes sancionatorios consistentes en
dos multas de 50 UR y 30 UR, de acuerdo a las Resoluciones del Poder
Ejecutivo Nº 1.602/002 de 1º de octubre de 2002 y Nº 276/004 de 9 de
setiembre de 2004 respectivamente;

IV) que se ha dado a la permisionaria las garantías del debido
procedimiento administrativo, al haberse conferido las vistas previas de
acuerdo al Decreto 500/991.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por los artículos 70
y siguientes de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001, Decreto Ley Nº
14.670 de 23 de junio de 1977, el Decreto Reglamentario del Servicio Nº
734/978 de 20 de diciembre de 1978, la Resolución de la URSEC Nº 65/001 de
2 de agosto de 2001 y a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios
de Comunicaciones y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria,
Energía y Minería.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Aplícase una multa de 150 U.R. (ciento cincuenta Unidades Reajustables) a
la empresa INDEMAR S.A. titular de CX-270 "FM Sacramento", frecuencia
101.9 MHz. del servicio de radiodifusión en la ciudad de Colonia del
Departamento de Colonia, por interrumpir el servicio de radiodifusión y no
dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 21 del Decreto 734/978 y
la Resolución de la URSEC Nº 65/001 de 2 de agosto de 2001.

2

 Intímase a Indemar S.A. en un plazo de 30 días corridos a contar desde el
siguiente al de la notificación de la presente resolución, al cumplimiento
de lo dispuesto por la Resolución 65/001, procediendo a instalar una
Oficina para la atención al público y debiendo comunicar a la Unidad
Reguladora de Servicios de Comunicaciones en forma inmediata al transcurso
de dicho plazo, el lugar de emplazamiento de dicha oficina.

3

 Otórgase un plazo de tres meses a contar desde el día siguiente al de la
notificación de la presente resolución, para que la permisionaria traslade
la planta emisora a la calle Gral. Flores Nº 340 de la ciudad de Colonia y
reinstale el sistema de acuerdo con los parámetros autorizados por la
Resolución del Poder Ejecutivo Nº 93/000 de 1º de febrero de 2000.
Transcurrido dicho plazo, sin que se haya dado cumplimiento con lo
dispuesto precedentemente, se procederá a la revocación de la
autorización.

4

 Notifíquese, comuníquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones a sus efectos.

TABARE VAZQUEZ - DANIEL MARTINEZ
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