Visto: las sustancias minerales descubiertas al amparo de la Reserva
Minera Nº XX en la Zona I y la necesidad de proceder a licitar el derecho
a solicitar Permiso de Exploración en el área donde dichas sustancias se
encuentran.
Resultando: que en virtud del artículo 54 del Código de Minería esas
sustancias minerales están incluidas en la Clase II del Art. 7.
Considerando: que la DI.NA.MI.GE es el organismo competente para
proceder a licitar el derecho a solicitar Permiso de Exploración en la
Zona I y que es de interés que al otorgarse el título minero por dicho
Organismo, se regule por el Código de Minería, Título III, Régimen de los
Yacimientos de la Clase III, cesando en esa área la Reserva Minera
establecida,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Al otorgarse al adjudicatario el título minero de "Permiso de
Exploración" por DI.NA.MI.GE. correspondiente a la Zona I, el yacimiento
pasará al Régimen de la Clase III previsto en el Código de Minería.
Declárase el cese parcial de la Reserva Minera Nº XX establecida por
el decreto 353/988 de 4 de mayo de 1988 del Poder Ejecutivo que
corresponde a los padrones Nº 394, 395 de la Tercera Sección Judicial de
Colonia y 116 de la Quinta Sección de Colonia en el área del Permiso de
Exploración de la Zona Nº I de la referida Reserva, a partir del momento
en que se otorgue al adjudicatario el título minero referido por la
DI.NA.MI.GE.