AUTORIZACION DEL USO DE LAS CADENAS DE TRANSMISION SIMULTANEA AL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA, RELATIVA A "SALUD PUBLICA: CENTROS DE REFERENCIA - CAPITULO II"




Promulgación: 12/11/2018
Publicación: 21/11/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la solicitud planteada por el Ministerio de Salud Pública, a los efectos de utilizar la trasmisión simultánea prevista en el artículo 94 de la Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014;

   RESULTANDO: que la referida petición tiene por finalidad difundir un mensaje a la población acerca de la Salud Pública y los Centros de Referencia (Capítulo II), el día 15 de noviembre de 2018;

   CONSIDERANDO: I) que conforme a lo establecido en la norma aludida en el Visto de la presente resolución, corresponde al Poder Ejecutivo disponer la precitada trasmisión simultánea;

   II) que se entiende que en el caso procede acceder a lo solicitado;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 94 de la Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Autorízase al Ministerio de Salud Pública, la trasmisión simultánea solicitada, prevista por el artículo 94 de la Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014, relativa a "Salud Pública: Centros de Referencia - Capítulo II", el día 15 de noviembre de 2018.

   TABARÉ VÁZQUEZ - CAROLINA COSSE - JORGE BASSO
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