INSTALACION DEL SERVICIO DE TELEVISION PARA ABONADOS. NUEVO BERLIN. RIO NEGRO




Promulgación: 07/06/1994
Publicación: 16/06/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
    Visto: la solicitud presentada por el señor Mariano Fagundez Alza para
operar en el sistema de televisión para abonados en la localidad de Nuevo
Berlín, departamento de Río Negro.

    Resultando: I) que para dicha localidad no se presentaron interesados
en los llamados públicos realizados.

    II) que posteriormente se recibió la solicitud del señor Mariano
Fagundez.

    Considerando: I) que se cumplen los extremos exigidos por el artículo
6º del Decreto 349/990 de 7 de agosto de 1990, para proceder a autorizar
la instalación y funcionamiento del sistema de televisión por cable
solicitado, sin necesidad de llamado a interesados.

    II) que de acuerdo a lo informado por la Dirección Nacional de
Comunicaciones, en dicha localidad no se recepciona en forma satisfactoria
la televisión nacional.

    III) que la solicitud del señor Mariano Fagundez Alza es la única
presentada para prestar el servicio de televisión para abonados en dicha
localidad.

    Atento: a lo dispuesto por los Decretos-Leyes 14.442 de 21 de octubre
de 1975, 14.670 de 23 de junio de 1977 y 15.671 de 8 de noviembre de 1984,
Ley 16.211 de 10 de octubre de 1991; Decretos 734/978 de 20 de diciembre
de 1978, 349/990 de 7 de agosto de 1990 y 125/993 de 12 de marzo de 1993 y
lo informado por la Dirección Nacional de Comunicaciones y la Asesoría
Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.

    El Presidente de la República,

                           RESUELVE:

1

    Autorízase al señor Mariano Fagundez Alza, a suministrar el servicio
de televisión para abonados en la localidad de Nuevo Berlín, departamento
de Río Negro. Dicho servicio será suministrado técnicamente por el sistema
de cable. 

2

    Determínase que esta autorización se concede con carácter precario y
revocable en cualquier momento, sin derecho a reclamo o indemnización de
clase alguna, bajo las condiciones previstas en el proyecto presentado por
el señor Mariano Fagundez Alza o las que impusiere la Dirección Nacional
de Comunicaciones, para complementarlo o adecuarlo a las condiciones
legales y reglamentarias. 

3

    El permisario deberá, acreditar además dentro del término perentorio
de sesenta (60) días contados desde la notificación de este acto, que :

    A) ha obtenido las permisos pertinentes a efectos de realizar las
retransmisiones ofertadas;
    B) ha adquirido o iniciado los trámites para importar los equipos
necesarios para la instalación de su sistema, conforme a lo anunciado en
su "carpeta técnica";
    C) ha constituído las garantías pertinentes;
    D) ha obtenido la autorización municipal pertinente para el tendido de
sus redes de cables o instalación de antenas receptoras o transmisoras,
conforme a lo proyectado en su "carpeta técnica";
    E) se ha inscripto como contribuyente del Banco de Previsión Social y
de la Dirección General Impositiva y
    F) que ha contratado o cuenta con adecuada asistencia
técnico-profesional. 

4

    Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de
Comunicaciones a sus efectos. 

LACALLE HERRERA - RODOLFO GONZALEZ RISSOTTO
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