DECLARACION DE MONUMENTO HISTORICO. MONTEVIDEO




Promulgación: 14/10/1986
Publicación: 31/10/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1986
  •    Página: 461

2

    Dicho bien queda afectado por las siguientes servidumbres:

a) Prohibición  de realizar  cualquier modificación arquitectónica que
altere las líneas, el carácter o la finalidad del edificio, sin previo
consentimiento de  la Comisión  del Patrimonio  Histórico, Artístico y
Cultural de la Nación;

b) Prohibición de destinar el Monumento Histórico a usos incompatibles
con las finalidades de la ley 14.040;

c) Obligación de proveer a la conservación del inmueble y de ejecutar
las reparaciones necesarias para ese fin;

d) Obligación de permitir las inspecciones que disponga la Comisión
del Patrimonio  Histórico, Artístico y Cultural de la Nación, a los
fines de la comprobación del estado de conservación del bien y del
fiel cumplimiento  de las obligaciones y prohibiciones consagradas por
la referida ley 14.040.
Ayuda