AUTORIZACION A TOGELY COMPANY S.A. GENERAR ENERGIA ELECTRICA DE FUENTE EOLICA




Promulgación: 04/05/2015
Publicación: 12/05/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el proyecto presentado por TOGELY COMPANY S.A., en su calidad de fiduciaria del fideicomiso "Parque Eólico María Luz", para la instalación de una central generadora de energía eléctrica de 10 MW de fuente eólica.

   RESULTANDO: I) que se solicita autorización para generar energía eléctrica utilizando energía eólica como fuente primaria, de acuerdo a lo previsto en los artículos 53 y 54 del Reglamento del Mercado Mayorista de Energía Eléctrica aprobado por Decreto N° 360/002 de 11 de setiembre de 2002;

   II) que la peticionante actúa en su calidad de fiduciaria del fideicomiso "Parque Eólico María Luz", constituido por contrato de fideicomiso de fecha 16 de setiembre 2014.

   CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo establecido en el artículo 53 del Reglamento del Mercado Mayorista de Energía Eléctrica, es cometido del Poder Ejecutivo autorizar todo emprendimiento de generación;

   II) que en opinión de la Dirección Nacional de Energía se han cumplido los requisitos exigidos por la normativa vigente.

   ATENTO: a lo expuesto, lo previsto por el Decreto-ley N° 14.694 de 1° de setiembre de 1977, la Ley N° 16.832 de 17 de junio de 1997, el Decreto N° 360/002 de 11 de setiembre de 2002, el Decreto N° 72/010 de 22 de febrero de 2010, el Decreto N° 174/013 de 11 de junio de 2013, el Decreto N° 43/015 de 2 de febrero de 2015 y lo informado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria Energía y Minería.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Autorízase a TOGELY COMPANY S.A., en su calidad de fiduciaria del fideicomiso "Parque Eólico María Luz", a generar energía eléctrica de fuente eólica, mediante una central generadora de 10 MW, según anteproyecto presentado, ubicada en el predio empadronado con el número 8.606 de la segunda sección catastral del departamento de San José, así como su conexión al "Sistema Interconectado Nacional".

2

   Comuníquese, notifíquese, remítase copia a la Administración del Mercado Eléctrico y oportunamente archívese.

   TABARÉ VÁZQUEZ - CAROLINA COSSE
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