ADJUDICACION DE FRECUENCIA DE RADIODIFUSION. 89.7 MHZ. RIO BRANCO. CERRO LARGO




Promulgación: 14/11/2011
Publicación: 25/11/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 1230
VISTO: la realización del Llamado Público a interesados en explotar la
frecuencia 89.7 MHz., del servicio de radiodifusión, en la localidad de
Río Branco del Departamento de Cerro Largo, dispuesto por la Resolución
del Poder Ejecutivo N° 211/007 de 16 de abril de 2007.

RESULTANDO: I) que en el plazo establecido por la reglamentación se
presentaron tres propuestas que, en primera instancia, acreditaron cumplir
con los requisitos establecidos por la normativa aplicable en la materia;

II) que de acuerdo a lo previsto por el Decreto N° 374/008 de 4 de agosto
de 2008 se realizaron todos los procedimientos dispuestos, publicándose
las propuestas en la página Web de la URSEC y recepcionándose los
comentarios y sugerencias en el plazo de la Consulta Pública.

III) que asimismo, se realizó la Audiencia Pública, el día 8 de diciembre
de 2010 en la localidad objeto del Llamado de acuerdo a lo dispuesto por
Resolución URSEC 549/010 de 29 de octubre de 2010.

CONSIDERANDO: I) que el Poder Ejecutivo como responsable internacional
respecto de la utilización de frecuencias, acorde a lo dispuesto por la
Convención de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (U.I.T) y el
artículo 94 de la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001, debe seleccionar al
futuro permisionario acorde a las facultades legales y reglamentarias
conferidas.

II) que en tal sentido se deben adoptar criterios de evaluación fundados
en la legalidad, la razonabilidad y el interés general debiendo por su
parte evaluar las especificaciones técnicas informadas por la URSEC y las
consideraciones de la Comisión Honoraria Asesora Independiente;

III) que del estudio de las ofertas producidas surge que la propuesta
presentada por el señor Mayerling Yordy COSSIO PLÁ es la que mejor se
adecua a los criterios establecidos en la reglamentación;

IV) que la propuesta de Mayerling Yordy COSSIO PLÁ "contó con un gran
apoyo brindado desde diversos sectores de la sociedad de Río Branco, no
refiriéndose a la cantidad de adhesiones recibidas, sino a la diversidad y
representatividad de sectores que apoyan la propuesta";

V) que la Comisión Honoraria Asesora Independiente aconsejó adjudicar el
llamado a Mayerling Yordy COSSIO PLÁ;

VI) que la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de
Comunicación Audiovisual, en cumplimiento de lo dispuesto por el numeral
5) del art. 94 bis. de la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001 agregado
por el art. 418 de la Ley 18.719 de 27 de diciembre de 2010, aconseja
autorizar el uso de la frecuencia objeto del llamado a Mayerling Yordy
COSSIO PLÁ.

ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo informado por la Unidad
Reguladora de Servicios de Comunicaciones, el Consejo Honorario Asesor
Independiente, la Dirección Nacional de Telecomunicaciones, y Servicios de
Comunicación Audiovisual y la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Industria, Energía y Minería, a lo preceptuado por los artículos 70 y
siguientes de la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001 en la redacción
dada por el art. 147 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010, al
Decreto-Ley N° 14.670 de 21 de junio de 1977, los Decretos reglamentarios
N° 734/978 de 20 de diciembre de 1978, sus modificativos Nos. 327/980 de
10 de junio de 1980, 350/986 de 10 de julio de 1986, 125/993 de 12 marzo
de 1993, y Decretos Nos. 114/003 de 25 de marzo de 2003, 374/008 de 4 de
agosto de 2008, y 447/008 de 17 de setiembre de 2008.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

 Autorízase al señor Mayerling Yordy COSSIO PLÁ, la utilización de la
frecuencia 89.7 MHz., para operar una estación de radiodifusión en la
localidad de Río Branco del Departamento de Cerro Largo, Canal 209, con
una potencia (PER) de 1 (un) Kw. y altura media de antena (HMA) de 30
(treinta) metros y un horario mínimo de funcionamiento de dieciséis (16)
horas diarias.

2

 Establécese que la presente autorización se otorga con carácter precario
y revocable, no generando derechos a reclamo o indemnización de clase
alguna, debiéndose cumplir con los parámetros técnicos y los compromisos
presentados en su propuesta, pudiendo su incumplimiento dar lugar a la
revocación de la autorización concedida.

3

 Comuníquese, publíquese y vuelva a la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones a sus efectos. Cumplido, archívese.

JOSÉ MUJICA - ROBERTO KREIMERMAN
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