APLICACION DE MULTA POR FALTA DE AUTORIZACION PARA TRANSFERIR EL PERMISO DE PRESTACION DEL SERVICIO DE TELEVISION PARA ABONADOS. OSCAR ALFREDO VIERA LOPETEGUI




Promulgación: 20/10/2014
Publicación: 24/10/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: la solicitud de autorización para la transferencia a favor del Sr.
Henry Gustavo Pereira Silvera del permiso otorgado al Sr. Oscar Alfredo
Viera Lopetegui, para brindar el servicio de televisión para abonados en
la localidad de Aceguá del departamento de Cerro Largo por la modalidad de
"cable".

RESULTANDO: I) que por Resolución del Poder Ejecutivo Nro. 543/992 de 2 de
junio de 1992 se autorizó al Sr. Oscar Viera Lopetegui a suministrar el
servicio de televisión para abonados por el sistema cable, en la localidad
de Santa Clara de Olimar del departamento de Treinta y Tres;

II) que por Resolución del Poder Ejecutivo Nro. 459/997 de 28 de mayo de
1997 se autorizó a los operadores del servicio de televisión para abonados
del interior del país vigentes al momento del dictado de la resolución, a
poner en funcionamiento en determinadas condiciones, sistemas
complementarios destinados a poder brindar el servicio en zonas rurales y
centros poblados de sus respectivos departamentos;

III) que por Resolución del Poder Ejecutivo N° 940/997 de 30 de setiembre
de 1997, se declaró que la autorización concedida al Sr. Oscar Viera
Lopetegui, por la Resolución del Poder Ejecutivo N° 543/992 de 2 de junio
de 1992, para suministrar el servicio de televisión para abonados por el
sistema cable en la localidad de Santa Clara de Olimar, incluye toda la
extensión de la misma, en los departamentos de Treinta y Tres y Cerro
Largo;

IV) que, por Resolución de la Dirección Nacional de Comunicaciones N°
260/998 de 10 de noviembre de 1998, se autorizó al Sr. Oscar Viera
Lopetegui a extender su área de servicio por el sistema "cable" a zonas
rurales y centros poblados en los departamentos de Treinta y Tres y Cerro
Largo;

V) que por Resolución del Poder Ejecutivo N° 144/000 del 8 de febrero de
2000, se autorizó al Sr. Oscar Viera Lopetegui, a suministrar el servicio
de televisión para abonados por el sistema "cable" en las localidades de
Cerro de Las Cuentas, Ramón Trigo, Bañado de Medina del departamento de
Cerro Largo y María Albina, Valentines e Isla Patrulla del departamento de
Treinta y Tres;

VI) que por Resolución de la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones N° 280/003, de 28 de agosto de 2003, se otorgó, entre
otros, al Sr. Oscar Viera Lopetegui, la licencia de telecomunicaciones
clase "D" para la prestación del servicio de televisión para abonados en
las ciudades y localidades en las cuales se encontraban operando los
sistemas correspondientes;

VII) que por incumplimiento en la instalación y prestación del servicio,
por Resolución de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones N°
381/010 de 27 de julio de 2010, se dejó sin efecto la autorización
otorgada al Sr. Oscar Viera Lopetegui para la prestación del servicio de
televisión para abonados por el sistema "cable" en localidades de
Tupambaé, Isidoro Noblía, Cerro de Las Cuentas, Ramón Trigo, Bañado de
Medina del departamento de Cerro Largo y en las localidades de María
Albina, Valentines e Isla Patrulla del departamento de Treinta y Tres,
comprendidas en la licencia clase "D" otorgada por Resolución 280/003 de
28 de agosto de 2003 de la Unidad Reguladora, asimismo, se estableció que
las autorizaciones que se mantenían vigentes correspondían a las
localidades de Santa Clara de Olimar en los departamentos de Cerro Largo y
Treinta y Tres, Fraile Muerto y Aceguá del departamento de Cerro Largo en
la modalidad "cable" y por el sistema "TDH" en las zonas rurales de los
departamentos de Cerro Largo y Treinta y Tres;

VIII) que por Decreto del Poder Ejecutivo N° 186/012 de 6 de junio de 2012
se estableció que los negocios jurídicos de transferencia, total o
parcial, directa o indirecta, de titularidad de los servicios de
radiodifusión y telecomunicaciones, para su autorización deben ser
presentados a la Administración dentro de los diez días hábiles a contar
desde su celebración.

CONSIDERANDO: I) que los cesionarios han cumplido con los requisitos y
exigencias personales que establecen los Decretos N° 349/990 de 7 de
agosto de 1990 y N° 115/003 de 25 de marzo de 2003, sus modificativos y
concordantes;

II) que se ha acreditado en obrados la cesión del permiso de derecho de
referencia, mediante testimonio notarial del contrato de "Cesión de
derecho", dando cumplimiento de esta manera a lo dispuesto por el Decreto
N° 353/006 de 2 de octubre de 2006;

III) que ha transcurrido el plazo reglamentario de cinco años, establecido
por el artículo 19 del Decreto N° 349/990 de 7 de agosto de 1990, para que
se pueda hacer modificaciones en la titularidad de las autorizaciones
otorgadas para la prestación del servicio de televisión para abonados;

IV) que los interesados han acreditado estar al día con sus obligaciones
tributarias ante la Dirección General Impositiva y sus aportes ante el
Banco de Seguridad Social y han efectuado las publicaciones de estilo en
virtud del cambio de titularidad producido, de acuerdo a lo dispuesto por
el Decreto N° 347/992 de 21 de julio de 1992;

V) que de acuerdo a la documentación presentada, la cesión de derechos se
realizó el 23 de febrero de 2010, en tanto la solicitud de transferencia
fue presentada el 25 de setiembre de 2012, en este contexto surge que el
sistema destinado a la prestación del servicio de televisión para abonados
fue operado por una persona diferente a la que ostentaba la autorización
del Poder Ejecutivo, con lo cual se incurrió en infracción administrativa;

ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por la Ley N° 17.296
de 21 de febrero de 2001 en la redacción dada por la Ley N° 18.719 de 27
de diciembre de 2010, los Decretos Nos. 349/990 de 7 de agosto de 1990, N°
125/993 de 12 de marzo de 1993, N° 353/006 de 2 de octubre de 2006, N°
347/992 de 21 de julio de 1992, N° 115/003 del 25 de marzo de 2003, N°
85/009 de 17 de febrero de 2009, N° 414/010 de 30 de diciembre de 2010, N°
186/012 de 6 de junio de 2012, N° 256/012 de 9 de agosto de 2012 y demás
normas concordantes y complementarias, a lo informado por la Unidad
Reguladora de Servicios de Comunicaciones, por la Dirección Nacional de
Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual y por la
Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 RESUELVE

1

 Aplícase una sanción consistente en una multa de 30 U.R. (treinta
Unidades Reajustables) al Sr. Oscar Viera Lopetegui, por no solicitar
oportunamente la autorización de transferencia del permiso para la
prestación del servicio de televisión para abonados por el sistema
"cable", en la localidad de Aceguá del departamento de Cerro Largo.

JOSÉ MUJICA - ROBERTO KREIMERMAN
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