AUTORIZACION PARA REALIZAR LA ASIGNACION DE TRES CANALES PARA EL DESPLIEGUE DE LA TELEVISION DIGITAL. MULTICANAL S.A.




Promulgación: 24/06/2009
Publicación: 03/07/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 1576
VISTO: la solicitud presentada por MULTICANAL S.A. (MULTISEÑAL), tendiente
a obtener la adjudicación de canales en la banda de 2500 a 2686 MHz con el
fin de llevar adelante el proceso de digitalización de sus servicios de
televisión para abonados;

RESULTANDO: que en virtud de lo dispuesto por las Resoluciones del Poder
Ejecutivo Nº 117/994, de 11 de febrero de 1994, y de la Dirección Nacional
de Comunicaciones Nº 204/94, de 30 de junio de 1994, la solicitante cuenta
en la actualidad con 15 canales analógicos para ser explotados en el
Departamento de Montevideo;

CONSIDERANDO: I) que la totalidad de dichos canales son utilizados para
brindar el servicio de televisión para abonados bajo la modalidad MMDS
analógica.

II) que una de las grandes virtudes de la digitalización es la
considerable reducción del espectro requerido para brindar el mismo
servicio en comparación con el que exige el uso de la tecnología
analógica;

III) que es de interés de esta Administración promover la digitalización
de los servicios de televisión, particularmente la televisión para
abonados, atendiendo a que una vez culminado tal proceso se liberará
espectro para la implementación de otros servicios;

ATENTO: a lo expuesto, lo dispuesto por los artículos 70 y siguientes de
la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, y Decretos Nº 212/001, de 4 de
mayo de 2001, y Nº 155/005, de 9 de mayo de 2005;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Autorizar, con carácter precario y revocable, la asignación de 3 canales
de 6 MHz en la banda de 2500 a 2686 MHz, en favor de MULTICANAL S.A.
(MULTISEÑAL), para el despliegue de la televisión digital, manteniendo el
área de cobertura originalmente autorizada.

2

 Disponer que la autorización concedida no podrá superar los 2 años,
contados a partir de la fecha de notificación de la resolución que asigne
dichos canales.

3

 Encomiéndase a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
(URSEC), en un plazo máximo de 30 días contados a partir de la fecha de la
presente resolución, la asignación de los canales mencionados así como la
correspondiente fijación de los parámetros técnicos restrictivos que
permita la puesta en funcionamiento de esta nueva tecnología,
garantizándose que la interferencia generada en los servicios de
telecomunicaciones actualmente ofrecidos esté dentro de los rangos
admitidos y que la misma quede confinada exclusivamente al departamento de
Montevideo.

4

 Una vez culminado el proceso de migración a la tecnología digital, la
URSEC efectuará una redistribución sobre la banda mencionada de la
cantidad de canales mencionados en el Resultando de la presente
resolución.

5

 La URSEC, una vez definida la política de administración del espectro por
parte del Poder Ejecutivo, determinará qué cantidad de canales de los
referidos en el Resultando de la presente resolución deberán ser devueltos
y en qué plazo.

6

 Comuníquese, publíquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - DANIEL MARTINEZ
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