MODIFICACION DEL NUMERAL 1° DE LA RESOLUCION 741/014 RELATIVO A LA AUTORIZACION DE PESCA DE MERLUZA NEGRA. BUQUE PESQUERO "RAMBLA"




Promulgación: 27/04/2015
Publicación: 07/05/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la solicitud formulada por la firma RILJER S.A.;

   RESULTANDO: I) por resolución del Poder Ejecutivo N° 741/014, de 18 de diciembre de 2014 se aprobó la modificación del porcentaje de tripulación establecido en el Art. 27 de la ley N° 13.833, de 29 de diciembre de 1969 en la redacción dada por el Art. 1° de la ley N° 18.498, de 12 de junio de 2009 en hasta un 50% para las pesquerías a que acceda el Buque Pesquero "RAMBLA", propiedad de la firma RILJER S.A., con permiso de Pesca Comercial en la Categoría "D", en aguas antárticas en el período comprendido entre el 14 de mayo y el 31 de agosto de 2015;

   II) con fecha 5 de febrero de 2015 la firma RILJER S.A. solicita la modificación del numeral 1° de la resolución citada, en virtud de haberse padecido un error en el mes correspondiente a la temporada de pesca de la merluza negra en la zona autorizada;

   III) que de lo informado por el Área de Recursos Acuáticos de la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos (DINARA) a fs. 16 del expediente agregado N° 002/457/2014 surge que la pesquería comercial realizada por el B/P "RAMBLA" en las Islas Gerogias (Subárea 48.3) se desarrolla para las temporadas 2013/2014 y 2014/2015 en el período comprendido entre el 16 de abril y el 31 de agosto de cada temporada o hasta que se alcance el límite establecido, lo que ocurra primero, conforme a la Medida de Conservación 41-02 de la Comisión para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos;

   CONSIDERANDO: pertinente por tanto proceder de acuerdo a lo solicitado;

   ATENTO: a lo expuesto,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Modifícase el numeral 1° de la parte dispositiva de la resolución del Poder Ejecutivo N° 741/014, de 18 de diciembre de 2014, exclusivamente en el sentido de donde dice: "durante el período comprendido entre el 14 de mayo y el 31 de agosto de 2015", debe decir: "durante el período comprendido entre el 14 de abril y el 31 de agosto de 2015".

2

   Comuníquese y, a sus efectos, vuelva al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca con destino a la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos.

   TABARÉ VÁZQUEZ - TABARÉ AGUERRE
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