VISTO: el apoyo a la industria textil dispuesto por el artículo 309 de la
Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007 y el Decreto 522/007, de 27 de
diciembre de 2007.
CONSIDERANDO: que en el referido Decreto encomienda al Ministerio de
Economía y Finanzas la reglamentación de las condiciones para el acceso a
los beneficios de financiamiento no reembolsable de los proyectos que
presenten las empresas que fabrican hilados, tejidos de punto y tejidos
planos.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
A efectos de acceder al beneficio establecido en el artículo 5º del
Decreto Nº 522/007, de 27 de diciembre de 2007 las empresas que cumplan
los requisitos establecidos en el artículo 1º de la referida norma deberán
presentar:
a) descripción detallada de las acciones y/o inversiones que lo
componen,
b) justificación comercial y estratégica, explicitando los beneficios
esperados,
c) estimación precisa de los gastos y/o inversiones que se incluyen,
d) discriminación entre los gastos ya efectuados y los que se
proyectan, adjuntando el cronograma de aplicación de estos últimos.
Las empresas deberán efectuar el aporte como mínimo del cincuenta por
ciento del financiamiento requerido por el proyecto presentado, recibiendo
un financiamiento no reembolsable máximo por empresa de $ 2:500.000,oo
(pesos uruguayos dos millones quinientos mil).
A efectos de su inclusión en el proyecto como aporte de la empresa
beneficiaria, serán computables todos los gastos e inversiones efectuados
a partir de 1º de enero de 2008, debidamente documentados, que se
correspondan con el contenido de los proyectos presentados.
La Asociación de Industrias Textiles del Uruguay recibirá hasta el 15 de
setiembre de 2008, las solicitudes de postulación de las empresas y será
responsable de analizar el cumplimiento de los requisitos establecidos en
el artículo 1º) de la presente Resolución, para su posterior presentación
ante el Ministerio de Economía y Finanzas.
Los Ministerios de Economía y Finanzas y de Industria, Energía y Minería
resolverán en forma conjunta los proyectos que acceden al financiamiento
no reembolsable, dentro de un plazo de cuarenta y cinco días.
En caso de que el proyecto sea aprobado, el Ministerio de Economía y
Finanzas efectuará un pago a la empresa por concepto de apoyo financiero
no reembolsable por el equivalente al veinticinco por ciento del mismo,
dentro de los cuarenta y cinco días de notificación de la aceptación del
proyecto.
La Asociación de Industrias Textiles del Uruguay realizará el seguimiento
de la ejecución de los proyectos, informando al Ministerio de Economía y
Finanzas la finalización de los mismos y el informe de cumplimiento.
A efectos del pago del veinticinco por ciento restante del apoyo
financiero no reembolsable, la empresa deberá presentar ante el Ministerio
de Economía y Finanzas la documentación probatoria del aporte total al
proyecto correspondiente a la empresa y el informe favorable de la
Asociación de Industrias Textiles del Uruguay respecto de la ejecución de
los proyectos y cumplimiento del artículo 2º de la presente Resolución, de
acuerdo a lo programado.
Si la suma de los proyectos aprobados supera los $ 25:000.000,oo (pesos
uruguayos veinticinco millones), este monto se distribuirá en forma
proporcional al apoyo de financiamiento no reembolsable solicitado por
cada empresa.
Si la suma de proyectos aprobados no supera el monto mencionado en el
artículo anterior, el eventual remanente se sumará a la partida
establecida en el artículo 10º del Decreto No. 522/007, de 27 de diciembre
de 2007.