SUBSIDIOS A LA INDUSTRIA TEXTIL




Promulgación: 11/08/2008
Publicación: 18/08/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 422
Referencias a toda la norma
VISTO: el apoyo a la industria textil dispuesto por el artículo 309 de la
Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007 y el Decreto 522/007, de 27 de
diciembre de 2007.

CONSIDERANDO: que en el referido Decreto encomienda al Ministerio de
Economía y Finanzas la reglamentación de las condiciones para el acceso a
los beneficios de financiamiento no reembolsable de los proyectos que
presenten las empresas que fabrican hilados, tejidos de punto y tejidos
planos.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 A efectos de acceder al beneficio establecido en el artículo 5º del
Decreto Nº 522/007, de 27 de diciembre de 2007 las empresas que cumplan
los requisitos establecidos en el artículo 1º de la referida norma deberán
presentar:

a) descripción detallada de las acciones y/o inversiones que lo
   componen,
b) justificación comercial y estratégica, explicitando los beneficios
   esperados,
c) estimación precisa de los gastos y/o inversiones que se incluyen,
d) discriminación entre los gastos ya efectuados y los que se
   proyectan, adjuntando el cronograma de aplicación de estos últimos.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 4.

2

 Las empresas deberán efectuar el aporte como mínimo del cincuenta por
ciento del financiamiento requerido por el proyecto presentado, recibiendo
un financiamiento no reembolsable máximo por empresa de $ 2:500.000,oo
(pesos uruguayos dos millones quinientos mil).

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 8.

3

 A efectos de su inclusión en el proyecto como aporte de la empresa
beneficiaria, serán computables todos los gastos e inversiones efectuados
a partir de 1º de enero de 2008, debidamente documentados, que se
correspondan con el contenido de los proyectos presentados.

4

 La Asociación de Industrias Textiles del Uruguay recibirá hasta el 15 de
setiembre de 2008, las solicitudes de postulación de las empresas y será
responsable de analizar el cumplimiento de los requisitos establecidos en
el artículo 1º) de la presente Resolución, para su posterior presentación
ante el Ministerio de Economía y Finanzas.

5

 Los Ministerios de Economía y Finanzas y de Industria, Energía y Minería
resolverán en forma conjunta los proyectos que acceden al financiamiento
no reembolsable, dentro de un plazo de cuarenta y cinco días.

6

 En caso de que el proyecto sea aprobado, el Ministerio de Economía y
Finanzas efectuará un pago a la empresa por concepto de apoyo financiero
no reembolsable por el equivalente al veinticinco por ciento del mismo,
dentro de los cuarenta y cinco días de notificación de la aceptación del
proyecto.

7

 La Asociación de Industrias Textiles del Uruguay realizará el seguimiento
de la ejecución de los proyectos, informando al Ministerio de Economía y
Finanzas la finalización de los mismos y el informe de cumplimiento.

8

 A efectos del pago del veinticinco por ciento restante del apoyo
financiero no reembolsable, la empresa deberá presentar ante el Ministerio
de Economía y Finanzas la documentación probatoria del aporte total al
proyecto correspondiente a la empresa y el informe favorable de la
Asociación de Industrias Textiles del Uruguay respecto de la ejecución de
los proyectos y cumplimiento del artículo 2º de la presente Resolución, de
acuerdo a lo programado.

9

 Si la suma de los proyectos aprobados supera los $ 25:000.000,oo (pesos
uruguayos veinticinco millones), este monto se distribuirá en forma
proporcional al apoyo de financiamiento no reembolsable solicitado por
cada empresa.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 10.

10

 Si la suma de proyectos aprobados no supera el monto mencionado en el
artículo anterior, el eventual remanente se sumará a la partida
establecida en el artículo 10º del Decreto No. 522/007, de 27 de diciembre
de 2007.

11

 El Ministerio de Economía y Finanzas realizará los pagos a las empresas
por intermedio de la Corporación Nacional para el Desarrollo.

12

 Comuníquese, publíquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI - DANIEL MARTINEZ
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