AMPLIACION DE DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. STRONG S.A




Promulgación: 26/05/2000
Publicación: 07/06/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2000
  •    Página: 1009
VISTO: la solicitud de la empresa STRONG S.A., tendiente a que se amplíe
la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 8 de julio de 1998, por la que
se declaró de Interés Nacional la actividad de su proyecto de inversión;

RESULTANDO: la empresa manifiesta la necesidad de trasladarse a un local
más amplio que el previsto originalmente, en virtud de que tiene pensado
incrementar en los próximos años el parque de maquinarias;

CONSIDERANDO: la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de
Industria, Energía y Minería y la Comisión de Aplicación creada por el
art. 12 de la Ley No. 16.906 del 7 de enero de 1998, consideran que
corresponde acceder a lo solicitado;

ATENTO: a lo expuesto y lo establecido en el Decreto Ley No. 14.178 del
28 de marzo de 1974 y en la Ley No. 16.906 del 7 de enero de 1998;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Amplíase la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 8 de julio de 1998,
por la que se declaró de Interés Nacional la actividad del proyecto de
inversión de la empresa STRONG S.A. en el sentido de otorgar a la misma
la exoneración prevista en el artículo 9 del Decreto Ley No. 14.178 del
28 de marzo de 1974, con la redacción dada por el artículo 201 de la Ley
No. 15.851 del 24 de diciembre de 1986, que se aplicará a las nuevas
integraciones de capital social de la empresa STRONG S.A., en virtud de
aportes que realice la empresa PEDRO MACCIO Y CIA., hasta un monto en
moneda nacional equivalente a US$ 542.460, siempre que se realicen entre
el 1º/11/98 y el 30/04/2000, todo de acuerdo a lo dispuesto por el art.
111 del Decreto No. 840/88 del 14 de diciembre de 1988.

2

 Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión, correspondientes a la ampliación
objeto de la presente resolución, se podrán computar como activos exentos
a los efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el
término de tres años a partir del ejercicio de su incorporación
inclusive. A los efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes
serán considerados activos gravados.

3

 Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc.

JORGE BATLLE - SERGIO ABREU - ALBERTO BENSION
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