DELEGACION DE ATRIBUCIONES EN EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS EL ESTABLECIMIENTO DE UN REGIMEN DE EXCEPCION PARA DEPOSITAR FONDOS PUBLICOS EN LA TESORERIA NACIONAL




Promulgación: 12/03/1979
Publicación: 16/04/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1979
  •    Página: 392
   Visto: lo dispuesto por el artículo 2º de la ley 14.867 de fecha 24 de
enero de 1979 y por el artículo 3º del Proyecto de Ley de Contabilidad y
Administración Financiera anexo al decreto 104/968 del 6 de febrero de
1968.

   Resultando: I) Que de las citadas disposiciones normativas surge la
obligación de depositar en la cuenta "Tesoro Nacional" los fondos
públicos, dentro de las veinticuatro horas de su percepción;

   II) Que sin perjuicio de lo anterior, el inciso 3º del artículo 3º del
mencionado Proyecto de Ley establece en su apartado 2º): "También podrá
implantarse, como excepción un sistema de depósitos periódicos cuando las
sumas percibidas alcancen montos que por su escasa magnitud, no
justifiquen los gastos o comisiones de giros o remesas";

   III) Que el inciso 4º del mismo artículo autorizó al Poder Ejecutivo a
delegar en el Ministerio de Hacienda, hoy Ministerio de Economía y
Finanzas, la facultado de disponer las excepciones de que se trata.

   Considerando: que se hace necesario para una mejor agilidad de los
mecanismos administrativos, así como para una menor onerosidad de los
mismos, la puesta en marcha de este sistema.

   Atento: a lo preceptuado en los artículos 160 y 168, ordinal 24 de la
Constitución de la República,

   El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros

                                 RESUELVE:

1

   Delégase en el Ministerio de Economía y Finanzas el establecimiento de
un régimen de excepción a lo dispuesto por los artículos 2º de la ley
14.867 de fecha 24 de enero de 1979 y 3º del Proyecto de Ley de
Contabilidad y Administración Financiera anexo al decreto 104/968 del 6
de febrero de 1968.

APARICIO MENDEZ - MANUEL NUÑEZ - ADOLFO FOLLE MARTINEZ - VALENTIN ARISMENDI - WALTER RAVENNA - DANIEL DARRACQ - EDUARDO J. SAMPSON - LUIS H.
MEYER - ALFREDO BAEZA ACCOSSANO - ANTONIO CAÑELLAS - JORGE LEON OTERO -
FERNANDO BAYARDO BENGOA
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