DELEGACION EN EL MINISTRO DE TURISMO Y DEPORTE DE ATRIBUCIONES RELATIVAS A CONTRATACIONES TEMPORALES




Promulgación: 13/02/2012
Publicación: 23/02/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 223
VISTO: lo dispuesto por el artículo 445 de la Ley N° 18.719 de 27 de
diciembre de 2010.

RESULTANDO: Que la citada norma autoriza una partida con destino a la
Dirección Nacional de Deporte, Unidad Ejecutora 002 del Inciso 09,
Ministerio de Turismo y Deporte, a ser utilizada para financiar las
contrataciones temporales realizadas en el marco de los programas de
natación, recreación y tiempo libre.

CONSIDERANDO: Que notorias razones de buena administración, principalmente
la necesidad de lograr una mayor agilidad y eficiencia en el ejercicio de
las funciones del Poder Ejecutivo en lo concerniente a la contratación de
personas para los fines mencionados, aconsejan utilizar la facultad
delegatoria constitucionalmente consagrada.

ATENTO: A lo expresado y a lo dispuesto por los artículos 160 y 168
numeral 24 de la Constitución de la República.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 RESUELVE

1

 Deléganse en el Ministro de Turismo y Deporte o quien haga sus veces, las
atribuciones del Poder Ejecutivo concerniente a la autorización para
realizar las contrataciones temporales realizadas en el marco de los
programas de natación, recreación y tiempo libre.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 2.

2

 Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral anterior, el Poder Ejecutivo
podrá avocar las atribuciones delegadas, como asimismo el Ministerio de
Turismo y Deporte someterlas a consideración de ese Poder.

3

 La delegación no obsta a lo dispuesto en los artículos 160 y 165 de la
Constitución de la República.

4

 El Ministro de Turismo y Deporte enviará mensualmente a la Secretaría de
la Presidencia de la República, copia de las resoluciones que se dicten en
ejercicio de las atribuciones delegadas

5

 Las atribuciones delegadas no pueden a su vez ser objeto de delegación.

6

 Comuníquese, publíquese, etc.

JOSÉ MUJICA - EDUARDO BONOMI - LUIS ALMAGRO - FERNANDO LORENZO - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE PINTADO - ROBERTO KREIMERMAN - EDUARDO BRENTA - JORGE VENEGAS - TABARÉ AGUERRE - HÉCTOR LESCANO - GRACIELA MUSLERA - DANIEL OLESKER
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