VISTO: lo dispuesto por el artículo 445 de la Ley N° 18.719 de 27 de
diciembre de 2010.
RESULTANDO: Que la citada norma autoriza una partida con destino a la
Dirección Nacional de Deporte, Unidad Ejecutora 002 del Inciso 09,
Ministerio de Turismo y Deporte, a ser utilizada para financiar las
contrataciones temporales realizadas en el marco de los programas de
natación, recreación y tiempo libre.
CONSIDERANDO: Que notorias razones de buena administración, principalmente
la necesidad de lograr una mayor agilidad y eficiencia en el ejercicio de
las funciones del Poder Ejecutivo en lo concerniente a la contratación de
personas para los fines mencionados, aconsejan utilizar la facultad
delegatoria constitucionalmente consagrada.
ATENTO: A lo expresado y a lo dispuesto por los artículos 160 y 168
numeral 24 de la Constitución de la República.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
RESUELVE
Deléganse en el Ministro de Turismo y Deporte o quien haga sus veces, las
atribuciones del Poder Ejecutivo concerniente a la autorización para
realizar las contrataciones temporales realizadas en el marco de los
programas de natación, recreación y tiempo libre.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral anterior, el Poder Ejecutivo
podrá avocar las atribuciones delegadas, como asimismo el Ministerio de
Turismo y Deporte someterlas a consideración de ese Poder.
El Ministro de Turismo y Deporte enviará mensualmente a la Secretaría de
la Presidencia de la República, copia de las resoluciones que se dicten en
ejercicio de las atribuciones delegadas