DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. ACTIVIDAD DE CONSTRUCCION, REHABILITACION Y MANTENIMIENTO DE LAS RUTAS QUE SE DETERMINAN




Promulgación: 29/08/2016
Publicación: 15/09/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la Ley N° 18.786 de 19 de julio de 2011.

   CONSIDERANDO: I) que el Decreto N° 45/013 de 6 de febrero de 2013, establece que los beneficios fiscales aplicables en el marco de Concesiones de Obra Pública y Contratos de Participación Público-Privada, podrán ser otorgados por el Poder Ejecutivo, previo asesoramiento de la Comisión de Aplicación (COMAP), siempre que los mismos se hayan previsto en el pliego de condiciones de la licitación correspondiente, con anterioridad a la presentación de las ofertas.

   II) que resulta conveniente otorgar al Proyecto "Circuito 3", por la actividad de construcción, rehabilitación y mantenimiento de la Ruta N° 14 por los tramos que van desde el kilómetro 0,100 al kilómetro 36,614, el kilómetro 39,400 al kilómetro 94,102, el kilómetro 138,527 al kilómetro 177,700, y el kilómetro 182,702 al kilómetro 274,560, Ruta ex N° 3 por el tramo que va desde el kilómetro 197,359 al kilómetro 245,156, y por el tramo de 8 (ocho) kilómetros correspondientes a la Conexión de las Rutas N° 14 y N° 3, el tramo de 7,20 kilómetros (siete con 20/100) correspondientes al Paso Ciudad de Trinidad, y por el tramo de 6,8 (seis con 80/100) kilómetros correspondiente a los Accesos a Sarandí del Yí, aquellos beneficios tributarios que coadyuven a su realización, en mérito a su importancia para el mejoramiento del sistema vial.

   ATENTO: a lo dispuesto por la Ley N° 18.786 de 19 de julio de 2011, y por el Decreto N° 45/013 de 6 de febrero de 2013, así como a las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo por la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, y a que se cuenta con el dictamen favorable de la Comisión de Aplicación,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Declárase promovida de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, la actividad de construcción, rehabilitación y mantenimiento de las Rutas N° 14 por los tramos que van desde el kilómetro 0,100 al kilómetro 36,614, el kilómetro 39,400 al kilómetro 94,102, el kilómetro 138,527 al kilómetro 177,700, y el kilómetro 182,702 al kilómetro 274,560, Ruta ex N° 3 por el tramo que va desde el kilómetro 197,359 al kilómetro 245,156, y por el tramo de 8 (ocho) kilómetros correspondientes a la Conexión de las Rutas N° 14 y N° 3, el tramo de 7,20 kilómetros (siete con 20/100) correspondientes al Paso Ciudad de Trinidad, y por el tramo de 6,8 (seis con 80/100) kilómetros correspondiente a los Accesos a Sarandí del Yí, en el marco del Proyecto "Circuito 3" a ejecutarse a través de un Contrato de Participación Público- Privada.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numerales: 2, 3 y 5.

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