DECLARACION DE MONUMENTO HISTORICO. DURAZNO




Promulgación: 29/08/1989
Publicación: 07/02/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 181
  Visto: la gestión realizada por la Comisión del Patrimonio Histórico,
Artístico y Cultural de la Nación, en el sentido de declarar Monumento
Histórico el conjunto de edificios conocido con el nombre de Capilla
Farruco, padrón Nº 2.700 sito en el camino vecinal de la 13a. Sección
Judicial del departamento de Durazno, a unos 70 kms. de Sarandí del Yí.

  Resultando: I) Que el conjunto integrado por la Capilla de Farruco y sus
edificios próximos, es representativo de una época de nuestra historia,
correspondiente a los años más intensos de la formación social del país y
de sus luchas durante el coloniaje para fijar las fronteras;

  II) Que la capilla de Farruco fue adquirida por el Estado (Ministerio
del Interior) en el año 1942, fundamentándose dicha adquisición en el
propósito de conservarla como reliquia histórica, teniendo de hecho la
calidad de Monumento Histórico desde esa fecha.

  Considerando: I) Que por su significación en el proceso histórico
nacional y por sus valores arquitectónicos, teniendo en cuenta el
propósito de su adquisición por el Estado, la Comisión del Patrimonio
Histórico, Artístico y Cultural de la Nación, por unanimidad  de sus
miembros propone su declaración como Monumento Histórico según el régimen
de la ley 14.040 de 20 de octubre de 1971;

  II) Que el Poder Ejecutivo, a fin de preservar la integridad de bienes
que forman parte del quehacer histórico, artístico, arquitectónico y
cultural del país, estima pertinente acoger la presente propuesta.

  Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Comisión
del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación y a lo
dispuesto por la ley 14.040 de 20 de octubre de 1971 y Decreto
Reglamentario 536/972 de 1º de agosto de 1972.

                      El Presidente de la República,

                                  RESUELVE:

1

 Declárase Monumento Histórico el conjunto de edificios conocido con el
nombre de Capilla Farruco, padrón Nº 2.700, sito en el camino vecinal de
la 13a. Sección Judicial del departamento de Durazno, a setenta Kms. de
Sarandí del Yí.

2

  Dicho bien queda afectado por las siguientes servidumbres:

a) Prohibición  de realizar  cualquier modificación arquitectónica que
   altere las líneas, el carácter o la finalidad del edificio, sin previo
   consentimiento de  la Comisión  del Patrimonio  Histórico, Artístico y
   Cultural de la Nación;

b) Prohibición de destinar el Monumento Histórico a usos incompatibles con
   las finalidades de la ley 14.040;

c) Obligación  de proveer a la conservación del inmueble y de ejecutar las
   reparaciones necesarias para ese fin.

d) Obligación  de permitir  las inspecciones  que disponga la Comisión del
   Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación, a los fines de
   la comprobación del estado de conservación del bien y del fiel
   cumplimiento de las obligaciones y prohibiciones consagradas por la ley
   14.040.

3

  Comuníquese al Registro Departamental de Traslación de Dominio de
Durazno; a la Dirección de Catastro de Durazno; a la Intendencia y Junta
Departamental de Durazno; al Ministerio del Interior; al Ministerio de
Transporte y Obras Públicas; al Ministerio de Educación y Cultura; a la
Dirección Nacional de Bomberos; a la Secretaría de la Asamblea General del
Poder Legislativo; y a la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y
Cultural de la Nación.

4

 Publíquese  en el Diario Oficial. Cumplido, archívese.

SANGUINETTI - ADELA RETA
Ayuda