RECHAZO DE LA PROPUESTA PRESENTADA POR EL GRUPO DE ACCION MEDIO AMBIENTAL (GAMA) PARA BRINDAR EL SERVICIO DE RADIODIFUSION COMUNITARIA. FRECUENCIA 88.3 MHZ, CANAL 202. TACUAREMBO




Promulgación: 09/02/2015
Publicación: 20/02/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el Llamado Público a interesados en brindar el servicio de Radiodifusión Comunitaria en la localidad de Paso de los Toros, Departamento de Tacuarembó, dispuesto por Resolución del Poder Ejecutivo N° 317/013, de 31 de mayo de 2013.

   RESULTANDO: I) que de acuerdo al procedimiento establecido para este servicio por la Ley N° 18.232, de 22 de diciembre de 2007 (Ley de Radiodifusión Comunitaria), una vez identificadas las frecuencias disponibles para las distintas localidades de los Departamentos de Colonia, Florida, Maldonado, Paysandú, Río Negro, Rocha, Salto, Soriano y Tacuarembó, y por Resolución de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) N° 200/013, de 29 de agosto de 2013, se procedió a la realización de los referidos llamados públicos;

   II) que por la precitada Resolución, con la intervención y control del Consejo Honorario de Radiodifusión Comunitaria (CHARC), se aprobó, además, el formulario e instructivo que regirían los referidos llamados públicos.

   CONSIDERANDO: I) que se recibió una sola propuesta para la localidad de Paso de los Toros, la cual, luego de realizados los controles formales por parte de URSEC se remitió a estudio del CHARC;

   II) que el día 19 de octubre de 2013, y en la localidad de Paso de los Toros, se llevó a cabo la correspondiente Audiencia Pública, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 18.232;

   III) que, de acuerdo a la normativa vigente, el CHARC elaboró su informe y conclusiones, recomendando declarar desierto el llamado público a interesados en brindar el servicio de Radiodifusión Comunitaria en la frecuencia 88.3 MHz para la localidad de Paso de los Toros, Departamento de Tacuarembó, en virtud de que la documentación presentada por la Asociación Civil GRUPO DE ACCIÓN MEDIO AMBIENTAL (GAMA) resultó insuficiente y se comprobaron discrepancias entre los miembros de la misma;

   IV) que, en cumplimiento a la normativa vigente y en virtud del principio del Debido Proceso, se otorgó vista a la interesada, sin que la misma haya sido evacuada.

   ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo preceptuado por los artículos 70 y siguientes de la ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001 en redacción dada por las leyes N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005 y N° 18.719 de 27 de diciembre 2010, ley N° 18.232 de 22 de diciembre de 2007, decreto N° 417/010 de 30 de diciembre de 2010, la resolución del Poder Ejecutivo N° 388/008 de 9 de junio de 2008 y a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, el Consejo Honorario Asesor de Radiodifusión Comunitaria, la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Recházase la propuesta de la Asociación Civil GRUPO DE ACCIÓN MEDIO AMBIENTAL (GAMA), presentada en el marco del llamado público a interesados a brindar el servicio de Radiodifusión Comunitaria en la frecuencia 88.3 MHz, canal 202, para la localidad de Paso de los Toros del Departamento de Tacuarembó.

2

   Comuníquese, publíquese y vuelva a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones a sus efectos.

   JOSÉ MUJICA - ROBERTO KREIMERMAN
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