AUTORIZACION DE CESION DE CUOTAS. FRECUENCIA 1200 KHZ Y 88.7 MHZ. FLORIDA




Promulgación: 22/10/2018
Publicación: 31/10/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: La gestión promovida por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) tendiente a que se autorice la transferencia de las cuotas sociales pertenecientes a Yacck Luis Calachi Chebi en la empresa "Waldermar Pastorini Caula S.R.L" permisionaria de la frecuencia 1200 Khz y 88.7 Mhz de la ciudad de Florida, del departamento de Florida, a favor de Ruben Mario del Castillo; 

   RESULTANDO: I) que por resolución del Poder Ejecutivo de 2 de mayo de 2006 se dispuso que la sociedad permisionaria del servicio de radiodifusión "Waldemar Pastorini Caula S.R.L" que opera en las frecuencias 1200 Khz y 88.7 MHz en la ciudad de Florida, quedará integrada por los Sres. Yacck Luis Calachi Chebi con 10 cuotas sociales y Alejandro Pablo Calachi Blechman con 90 cuotas sociales; 

   II) que surge de lo actuado el Testimonio Notarial del contrato de cesión de cuotas sociales, celebrado entre Yacck Luis Calachi Chebi quien cede sus 10 cuotas sociales al Sr. Ruben Mario del Castillo, con la correspondiente protocolización realizada por el Escribano actuante; 

   CONSIDERANDO: I) que la gestión para la modificación de la titularidad de la emisora fue iniciada con anterioridad a la aprobación de la Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014, resultando de aplicación lo dispuesto en los artículos 4° y 5° del Decreto N° 45/015 de 2 de febrero de 2015; 

   II) que a los efectos de continuar la tramitación de aquellos asuntos iniciados con anterioridad a la promulgación de la ley, se dará por válido el negocio jurídico de transferencia en tanto se acredite a su respecto el cumplimiento de la normativa vigente al momento de perfeccionarse el respectivo contrato; 

   III) que el Sr. Ruben Mario del Castillo ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos por el artículo 104, literal G y 105 de la Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014;

   IV) que se ha acreditado estar al día con las obligaciones tributarias ante la Dirección General Impositiva y el Banco de Previsión Social;

   V) que asimismo se documentó su calidad de ciudadano uruguayo mediante la copia de la Credencial Cívica y respectivos comprobantes de haber votado en las elecciones pasadas, así como también su Cédula de Identidad; 

   VI) que presentaron, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por el literal B del artículo 105 de la Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014, la constancia del Registro Nacional de Actos Personales Sección Interdicciones, que acredita que el futuro adquirente se encuentra libre de gravámenes e interdicciones y se encuentra en condiciones de contratar o ejercer el comercio, debidamente certificado; 

   VII) que se ha acreditado el origen de los fondos comprometidos en la inversión, la cual ha sido certificada por Contador Público.-

   ATENTO: A lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por los artículos 70 y siguientes de la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001 en la redacción dada por los artículos 143 y siguientes de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010 y la Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014, sus modificativos y concordantes y por el Decreto N° 45/015 de 2 de febrero de 2015, a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, por la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual y por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería. 

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Autorízase la cesión de 10 cuotas sociales pertenecientes a Yacck Luis Calachi Chebi a favor de Ruben Mario del Castillo en la sociedad "Waldemar Pastorini Caula S.R.L".

2

   Declárase que la sociedad permisionaria del servicio de radiodifusión "Waldemar Pastorini Caula S.R.L" que opera en las frecuencias 1200 Khz y 88.7 Mhz de la ciudad de Florida, del departamento de Florida, quedará integrada por Alejandro Pablo Calachi Blechaman con 90 cuotas sociales y Ruben Mario del Castillo con 10 cuotas sociales. 

3

   Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones a sus efectos. Cumplido, archívese.

   TABARÉ VÁZQUEZ - CAROLINA COSSE
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