AMPLIACION DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO. FREE SHOPS SITUADOS EN ZONA DE FRONTERA CON BRASIL




Promulgación: 19/08/2016
Publicación: 13/09/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
                          
   VISTO: La resolución de este Ministerio N° 364/015 de 16 de noviembre de 2015, por la que se estableció un régimen especial de subsidio por desempleo parcial para los trabajadores dependientes de free shops situados en la zona de frontera con la República Federativa del Brasil, por el término de seis meses.

   RESULTANDO: Que la Federación Uruguaya de Empleados de Comercio y Servicios (FUECYS) y la Cámara de Empresarios de Free Shops del Uruguay, compareciendo conjuntamente ante este Ministerio, han solicitado la extensión de dicho régimen especial.

   CONSIDERANDO: I) Que persiste la merma en la actividad de los free shops instalados en la zona de frontera con Brasil, producto de la situación económica por la que atraviesa dicho país.

   II) Que dicha disminución de actividad repercute directamente en las fuentes de trabajo correspondientes a ese sector de servicios.

   III) Que la promoción del empleo estable, la formación profesional y la mejora de las condiciones y la calidad del trabajo, dentro del marco de la Cultura del Trabajo para el Desarrollo, constituyen objetivos prioritarios del Gobierno Nacional.

   IV) Que en el contexto reseñado precedentemente, procede implementar medidas que posibiliten la preservación de los puestos de trabajo en los free shops de la frontera con Brasil, afectados por la situación económica aludida.

   V) Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 10 del decreto - ley N° 15.180 de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo 1° de la ley N° 18.399 de 24 de octubre de 2008, el Poder Ejecutivo puede establecer, por razones de interés general y por un plazo no mayor a un año, un régimen de subsidio por desempleo total o parcial para empleados con alta especialización profesional, en ciertas categorías laborales o actividades económicas.

   VI) Que sin perjuicio de la cobertura de desempleo que pueda otorgarse por la causal suspensión, se estima pertinente acceder a la extensión del aludido régimen especial de subsidio por desempleo parcial que se promueve, a fin de coadyuvar de mejor manera en el mantenimiento de las fuentes de trabajo.

   VII) Que el plazo del régimen especial a que refiere el Visto de la presente expiró el 31 de mayo del corriente año, habiendo algunas empresas mantenido, más allá de dicha fecha, la modalidad de trabajo reducido que ese régimen contemplaba.

   VIII) Que por resolución del Presidente de la República actuando en Consejo de Ministros N° 565/010 de 12 de abril de 2010, se delegaron en el Ministro de Trabajo y Seguridad Social o quien haga sus veces, las atribuciones a que refiere el Considerando V) de la presente.

   ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el artículo 10 del decreto-ley N° 15.180 de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo 1° de la ley N° 18.399 de 24 de octubre de 2008, y resolución del Poder Ejecutivo N° 565/010 de 12 de abril de 2010.

                EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
                  en ejercicio de atribuciones delegadas

                                RESUELVE:

1

   Extiéndese por el término de seis meses a partir del día 1° de setiembre de 2016, el régimen especial de subsidio por desempleo parcial previsto por la resolución de este Ministerio N° 364/015 de 16 de noviembre de 2015, para los trabajadores dependientes de free shops situados en la zona de frontera con la República Federativa del Brasil, comprendidos en el ámbito subjetivo de dicha resolución, en los términos y condiciones previstos en la misma.
   Para quienes así lo hubieren pedido o lo solicitaren dentro del término de 30 (treinta) días corridos posteriores a la fecha de la presente resolución, el comienzo de la extensión a que refiere el inciso anterior podrá retrotraerse hasta el 1° de junio de 2016, como máximo.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 2.

2

   En todo lo que no esté específicamente regulado en la presente resolución, será de aplicación lo dispuesto por el decreto - ley N° 15.180 de 20 de agosto de 1981 y modificativas, el decreto N° 162/009 de 30 de marzo de 2009 y la resolución de este Ministerio indicada en el numeral anterior.

3

   Comuníquese, publíquese, etc.

   ERNESTO MURRO.
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