DESESTIMACION DE LA PRESTACION DEL SERVICIO DE RADIODIFUSION COMUNITARIA




Promulgación: 15/06/2009
Publicación: 25/06/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 1505
Ver vigencia: Resolución Nº 60/010 de 19/01/2010 numeral 1.
Ver: Resolución Nº 391/017 de 02/05/2017 numeral 1.
VISTO: lo dispuesto por la Ley Nº 18.232 de 22 de diciembre de 2007, que
creó el Servicio de Radiodifusión Comunitaria.

RESULTANDO: I) que en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 20 de
la citada Ley, la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC)
realizó un Censo Nacional de Radios Comunitarias de carácter voluntario,
presentándose en el mismo determinados interesados;

II) que luego de formalizados los respectivos expedientes con cada una de
las propuestas presentadas en el censo, los mismos fueron remitidos a
consideración del Consejo Honorario Asesor de Radiodifusión Comunitaria,
creado por los artículos 15 y siguientes de la referida Ley, cuyo sistema
de elección de representantes y funcionamiento fueron reglamentados por
Decreto Nº 208/008 de 14 de abril de 2008 y cuyos integrantes fueron
designados por Resolución del Poder Ejecutivo de 9 de junio de 2008.

CONSIDERANDO: I) que el Consejo Honorario Asesor de Radiodifusión
Comunitaria, en cumplimiento de sus cometidos, ha informado que
determinados interesados participantes del censo de radiodifusión
comunitaria, no cumplieron con los requisitos que la Ley Nº 18.232 exigía
para regularizar sus situaciones;

II) que la URSEC confirió vista de lo actuado, de acuerdo a lo dispuesto
por el Decreto Nº 500/991 de 27 de setiembre de 1991;

III) que los interesados no evacuaron la vista conferida;

IV) que conforme a lo establecido por el artículo 94 de la Ley Nº 17.296
de 21 de febrero de 2001, es competencia del Poder Ejecutivo todo lo
atinente al otorgamiento o rechazo de las autorizaciones del servicio de
radiodifusión;

V) que se ha conferido a los administrados, las garantías del debido
procedimiento administrativo.

ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por la Ley Nº 18.232
de 22 de diciembre de 2007, los artículos 70 y siguientes de la Ley Nº
17.296 de 21 de febrero de 2001, el Decreto Nº 208/008 de 14 de abril de
2008, la Resolución del Poder Ejecutivo de 9 de junio de 2008, el Decreto
Nº 155/005 de 9 de mayo de 2005 y a lo informado por el Consejo Honorario
Asesor de Radiodifusión Comunitaria, la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía
y Minería.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Desestímanse las solicitudes para prestar el servicio de radiodifusión
comunitaria, presentadas por los interesados que figuran en el Anexo del
presente acto administrativo el cual forma parte del mismo, por no cumplir
con los requisitos que la Ley Nº 18.232 exigía para regularizar sus
situaciones. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

2

 Determínase que los interesados deberán cesar las emisiones
inmediatamente después de notificada o publicada la presente resolución,
bajo apercibimiento de aplicarse las sanciones dispuestas en el artículo
4º del Decreto Ley Nº 14.670 de 23 de junio de 1977 y el artículo 89 de la
Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001.

3

 Establécese que las presentes denegatorias no impiden que los oferentes
puedan reformular sus propuestas, presentándose en futuros Llamados
Públicos a interesados en prestar el Servicio de Radiodifusión
Comunitaria.

4

 Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones (URSEC), a sus efectos. Cumplido archívese.

TABARE VAZQUEZ - DANIEL MARTINEZ

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