ADJUDICACION DE FRECUENCIA DE RADIODIFUSION COMERCIAL SONORA. 93.3 MHZ. CANAL 227. TREINTA Y TRES




Promulgación: 22/10/2018
Publicación: 31/10/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la realización del Llamado Público a interesados en brindar el Servicio de Radiodifusión Comercial Sonora en la localidad de Treinta y Tres del departamento de Treinta y Tres, en la frecuencia 93.3 MHz., Canal 227, dispuesto por Resolución del Poder Ejecutivo N° 331/013 de 6 de junio de 2013;

   RESULTANDO: I) que de acuerdo al procedimiento establecido, la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) por Resolución N° 186/013 de 23 de agosto de 2013 procedió a la realización del correspondiente llamado público en dicha localidad;

   II) que por la precitada Resolución, se aprobaron las bases que regirían el referido llamado público;

   CONSIDERANDO: I) que se recibieron dos propuestas por parte de: "DIFERENTES LTDA" y Sr. Ernesto Daniel Vázquez Díaz; 

   II) que realizados los controles formales la propuesta de "DIFERENTES LTDA", no dio cumplimiento a las bases del llamado;

   III) que se otorgó vista de estas actuaciones a todos los interesados, en cumplimiento a la normativa vigente y en protección al debido proceso;

   IV) que la Comisión Honoraria Asesora de Servicios de Comunicación Audiovisual (CHASCA), de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014, ha emitido su informe;

   V) que la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual (DINATEL), teniendo en cuenta todos los insumos y análisis realizados, recomienda otorgar la autorización para prestar el servicio de radiodifusión comercial sonora en la ciudad de Treinta y Tres al Sr. Ernesto Daniel Vázquez Díaz;

   ATENTO: a lo preceptuado por los artículos 70 y siguientes de la Ley N° 17.296 del 21 de febrero de 2001, en la redacción dada por la ley 18.719 de 27 de diciembre de 2010 y la Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014 y a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual, y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Autorízase al Sr. Ernesto Daniel Vázquez Díaz a brindar el servicio de radiodifusión comercial sonora, en la frecuencia 93.3 MHz, canal 227, en la localidad de Treinta y Tres , departamento de Treinta y Tres, con una potencia efectiva radiada (PER) de 0.5 kW y una altura media de antena (HMA) de 30 m.

2

   Establécese que la presente autorización se otorga por el plazo de 10 (diez) años a contar desde la notificación de la presente resolución.

3

   Establécese que la presente autorización se otorga en las condiciones establecidas en la Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014, debiéndose cumplir con los parámetros técnicos determinados y los compromisos presentados en su propuesta, cuyo incumplimiento podrá dar lugar a la revocación de la autorización concedida.

4

   Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones para notificar a todos los interesados y demás efectos.

   TABARÉ VÁZQUEZ - CAROLINA COSSE
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