DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. FABRICA URUGUAYA DE NEUMATICOS S.A.




Promulgación: 07/02/1990
Publicación: 23/03/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1990
  •    Página: 175
      Visto: la solicitud de la firma FABRICA URUGUAYA DE NEUMATICOS S.A..
que se dedica a la fabricación y comercialización de artículos de caucho y
afines, tendiente a obtener al amparo del decreto ley 14.178 de Promoción
Industrial del 28 de marzo de 1974, la declaración de Interés Nacional
para la actividad que se propone realizar según su proyecto de inversión y
la concesión de diversos beneficios promocionales.

      Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la incorporación
de una línea de producción de cables de aluminio con cubierta de
polietileno;

 II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por FABRICA URUGUAYA DE NEUMATICOS S.A. y propone
medidas promocionales.

      Considerando: que el proyecto presentado por la firma FABRICA
URUGUAYA DE NEUMATICOS S.A. es viable técnica, financiera y económicamente
y beneficia la economía en su conjunto en ¿santo incrementa el número de
productos.

      Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de
Promoción Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Industria y Energía y lo establecido por el decreto ley
14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974.

                     El Presidente de la República

                                  RESUELVE:

1

      Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por FABRICA URUGUAYA DE NEUMATICOS S.A., dedicada a la
fabricación y comercialización de artículos de caucho y afines, para la
incorporación de una línea de producción de cables de aluminio con
cubierta polietileno.

2

      Exonérase en forma total a la empresa FABRICA URUGUAYA NEUMATICOS
S.A. de todo recargo incluso el mínimo, derechos y tasas consulares,
Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización Bultos y en
general, todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de
importación del siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado
"no competitivo de la Industria nacional":

- Una (1) línea de rebobinado y prueba con motor asincrónico de 4 kw.
- Un (1) caballete enrollador.
- Un (1) medidor continuo de diámetro con accesorios.
- Doce (12) bobinas metálicas DIN 1600.
- Cincuenta (50) bobinas metálicas DIN 560.
- Un (1) megómetro completo.
- Un (1) proyector de perfiles con todos sus componentes.
- Dos (2) resistencias patrón.
- Un (1) dispositivo de fijación de barras y alambres de hasta 0 = 25 mm.
- Dos (2) autoelevadores.
- Lote de sensores, variadores de velocidad, tensiómetros y cédulas de
  carga
- Una (1) línea de extrusión completa.
- Una (1) máquina de confeccionar rollos de conductores eléctricos.
- Treinta y seis (36) bobinas metálicas para cableadora.
- Cuarenta (40) bobinas DIN 450.

3

      El aumento de capital de la empresa FABRICA URUGUAYA NEUMATICOS S.A.
hasta un incremento equivalente a U$S 398.200 estará exonerado del
Impuesto de contralor creado por el artículo 69 de la ley 15.767 siempre
que el hecho generador del tributo se cumpla antes del 30 de junio de
1991.

4

      Dispónese que los gastos que se incurran en programas seleccionados
de investigación tecnológica aplicada orientados a la capacitación de
técnicos obreros, a deducirse del impuesto a las Rentas de la Industria y
el Comercio, de acuerdo al decreto 803/987 del 31 de diciembre de 1987,
se computarán por el doble de su monto real, siempre que se realicen
dentro del plazo de dos años partir de esta resolución, y que a juicio del
Ministerio de Industria y Energía la capacitación referida se encuentre
vinculada a la actividad declarada de Interés Nacional.

5

      A los efectos del control y seguimiento, la empresa FABRICA URUGUAYA
DE NEUMATICOS S.A. deberá documentar ante el Ministerio de Industria y
Energía anualmente y durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del
proyecto, los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los
vendidos, sin perjuicio de toda otra información que le sea requerida.

6

      A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, así como de lo establecido en la Resolución de
la Administración Nacional de Puertos del 19 de marzo de 1987, el
Ministerio de Industria y Energía, previo informe de la Unidad Asesora,
certificará a los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de
acuerdo con su adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional.

7

      Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas
vigentes emanadas de las autoridades competentes en la implantación.
ejecución y funcionamiento del presente proyecto.

      Su cumplimiento podrá cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado
de oficio o a petición de parte la revocación de la declaración de Interés
Nacional, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley
14.178 de Promoción Industrial y demás disposiciones concordantes o que se
establezcan.

8

      Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - JORGE PRESNO HARAN - LUIS BARRIOS TASSANO - RICARDO ZERBINO
CAVAJANI
Ayuda