Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: la gestión de la Corte Electoral con respecto a lo dispuesto en
el Inciso final del artículo 345 de la ley 15.903 de 10 de noviembre de 1987.
Resultando: que en el mismo se cita como fecha de vigencia de los créditos allí aprobados el 1º de enero de 1988.
Considerando I) Que estudiados los antecedentes que dieron origen a la
norma, se detectó un error ya que la fecha de vigencia de los mismos es a
partir del 1º de enero de 1987;
II) Lo establecido por el artículo 3º de la ley 15.903 de 10 de noviembre de 1987.
Atento: a lo informado por la Contaduría General de la Nación y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto,
El Presidente de la República
RESUELVE:
1
(*)
(*)Notas:
Este numeral dio nueva redacción a: Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo
345.