APROBACION DE TARIFAS. DIARIO OFICIAL. AGOSTO 1992




Promulgación: 06/08/1992
Publicación: 25/09/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1992
  •    Página: 348
 Visto: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Impresiones y
Publicaciones Oficiales, Programa 002, Unidad Ejecutora 002, inciso 11,
Ministerio de Educación y Cultura, solicitando la aprobación del Poder
Ejecutivo de las tarifas de costo de página y publicaciones del Diario
Oficial, que deberán regir a partir del día de la notificación de la
presente resolución.

Resultando: I) Que, de acuerdo al artículo 373 de la ley 15.809 de 8 de
abril de 1986, la Dirección Nacional de Impresiones y Publicaciones
Oficiales, remitió para su consideración el costo de Impresión de la
página del Diario Oficial;

II) Que el Diario Oficial agrega al citado costo, los gastos
correspondientes a papel de diario y otros indirectos, proponiendo las
tarifas pertinentes;

III) Que no existen objeciones de carácter contable que opongan a lo
solicitado;
Considerando: que corresponde resolver en consecuencia.

Atento: a lo antes expuesto, a lo informado por la Contaduría Central del
Ministerio de Educación y Cultura y al artículo 332 de la ley 16. 170,

El Presidente de la República,

                                 RESUELVE:

1

  Fíjense los siguientes precios para el pago de los trabajos de Impresión
por página del Diario Oficial, por parte de la Dirección Nacional de
Impresiones y Publicaciones Oficiales, los que regirán a partir del día de
la notificación de la presente resolución y hasta nueva disposición; Costo
de página de N$ 50.940 (Nuevos Pesos cincuenta mil novecientos cuarenta).
Referencias al numeral

2

   Fíjanse las siguientes tarifas para la publicación de Avisos, Edictos
Judiciales, Pago de Suscripciones, Precio de Venta de Ejemplares, etc.,
que realice la Dirección del Diario Oficial a partir del día siguiente de
la publicación de la presente resolución y hasta la fijación de nuevas
tarifas;

- Avisos Judiciales por cada publicación
  (el centímetro, veinte palabras)                          N$ 1.760
- Avisos Estatales y Particulares
  (el centímetro, veinte palabras)                          N$ 4.300
- Balances, por cada línea, medida
  14 cíceros o equivalente                                  N$ 2.900
- Estatutos y reformas de Sociedades
  Anónimas y Sociedades de Responsabilidad
  Limitada el centímetro                                    N$ 23.600
- Edicto Matrimonio                                         N$ 12.000

Publicaciones bonificadas

Estatutos de Cooperativas: 50% sobre tarifas de Sociedades Anónimas.
Propiedad Literaria y Artística: 50% sobre tarifas Avisos
Particulares. Patente de invención: 25% sobre tarifas de Avisos
particulares.

Publicaciones gratuitas

Pérdida de Patria de Potestad, ley 13.209, artículo 2;
Bien de Familia ley 15.597 artículo 16;
Rectificación de Partidas ley 16.170 artículo 340.

Suscripciones y ejemplares:

Retirando Los ejemplares en I.M.P.O.
en Agencias, por semestre                            N$ 241.500.

Reparto a domicilio por semestre                     N$ 292.400.
Exterior por, Correo                                 N$ 532.000.
Ejemplares del día                                   N$   2.200.
Ejemplares atrasados                                 N$   2.900.
Atrasados más de 15 días                             N$   3.200.
Atrasados más de un año                              N$   5.100.
Fotocopia de la página                               N$   1.550.

Servicio de microfilmación

A) Microfilmado y revelado por Imagen
   Reliant 700, 16 mm.                               N$      30.
B) Microfilmado y revelado por Imagen
   MRD. 16 mm.                                       N$     100.
C) Encajetado por rollo                              N$  11.200.
Referencias al numeral

3

  Comuníquese a la Dirección Nacional de Impresiones y Publicaciones
Oficiales, publíquese pase a la Contaduría Central del Ministerio de
Educación y Cultura para su conocimiento. Cumplido, archívese.

LACALLE HERRERA - GUILLERMO GARCIA COSTA
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