CREACION DE GRUPO DE TRABAJO. ASOCIACION DE PESCADORES ARTESANALES E INDUSTRIALES




Promulgación: 27/08/1986
Publicación: 17/11/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1986
  •    Página: 303
Referencias a toda la norma
     Visto: la  conveniencia de abordar el desarrollo de formas
asociativas y cooperativas entre grupos de pescadores artesanales y/o
industriales a nivel nacional.

     Considerando: I) Que a la Dirección Nacional de Fomento Cooperativo,
creada en  la órbita  del Ministerio  de Trabajo y Seguridad Social de
acuerdo a  la Ley  Presupuestal 15.809,  se le  atribuye  entre  otros
cometidos el propiciar acuerdos con entidades públicas y privadas para
la formulación  de planes  tendientes a  promover formas  asociativas,
cooperativas y  cogestionarias,  así  como de pequeñas  empresas  de
trabajadores y para obtener los recursos destinados a esos fines;

     II) Que el carácter de práctica social democrática y participativa,
la finalidad de  desarrollo integral  de las personas y la comunidad, así
como la  alta valoración  de ser  humano distinguen  al cooperativismo
auténtico, junto  a prácticas  de  carácter  económico  realizadas  en
conjunto por las comunidades se constituyen en excelentes herramientas
para mejorar  los niveles  de ingreso,  condiciones de vida y aspectos
socio-culturales en general de estos grupos;

     III) Que los niveles de desempleo y subempleo en el Interior del
país que alcanzan  niveles críticos,  especialmente en pequeñas
localidades donde se  encuentra la  mayor parte  de  los  pescadores
artesanales, podrían ser  mejorados en  la  medida  que  se  complementen
acciones específicas que atiendan a ese sector de población normalmente
marginada;

     IV) Que en la actualidad están actuando en diferentes niveles con
objetivos similares a los reseñados, instituciones públicas y privadas.

     Atento: a lo expuesto precedentemente.

                      El Presidente de la República,

                             RESUELVE:

1

     Créase un Grupo de Trabajo que funcionará en el Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social, con el cometido de abordar el desarrollo de pequeñas
empresas de trabajadores formas asociativas y cooperativas entre grupos
de pescadores artesanales y 7 industriales a nivel nacional.

2

     El  Grupo se integrará con  un representante titular y un delegado
alterno del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; un representante
titular y un delegado alterno del Instituto Nacional de Pesca (INAPE),
un representante  titular y  un delegado alterno de Industria Lobera y
Pesquera del  Estado (ILPE)  y  con  un  representante  titular  y  un
delegado alterno del Banco de la República Oriental del Uruguay.

3

   Facúltase para integrar el mencionado Grupo de Trabajo, a delegados de
organizaciones no gubernamentales que tengan vinculación con la temática y
los objetivos que se fijan para esta Comisión.

4

     Comuníquese, notifíquese, etc.

SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - LUIS MOSCA - PEDRO BONINO
GARMENDIA
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