DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. MOTOCICLO S.A.




Promulgación: 14/07/1999
Publicación: 21/07/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 96
VISTO: la solicitud de la firma MOTOCICLO S.A., que se dedica a la
fabricación y comercialización de vehículos a pedal, tendiente a obtener
la declaratoria promocional para la actividad que se propone realizar
según su proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios
promocionales;

RESULTANDO: I) el proyecto presentado tiene como objetivo aumentar la
capacidad instalada, mejorar la calidad de los productos, disminuyendo
costos y aumentando la flexibilidad de las líneas de producción;

II) la Comisión de Aplicación creada por el art. 12 de la Ley No. 16.906
del 7 de enero de 1998 considera que corresponde la declaratoria
promocional para la actividad del proyecto de inversión presentado por
MOTOCICLO S.A. y propone medidas promocionales;

CONSIDERANDO: que el proyecto presentado por la firma MOTOCICLO S.A., de
acerdo a lo informado por la Dirección Nacional de Industrias, es viable
técnica, financiera y económicamente y encuadra en los lineamientos del
Decreto Ley No. 14.178 del 28 de marzo de 1974 y de la Ley No. 16.906 del
7 de enero de 1998;

ATENTO: a lo expuesto, lo aconsejado por la Comisión de Aplicación (art.
12 de la Ley No. 16.906) y lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178
de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y por la Ley No. 16.906
del 7 de enero de 1998;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado
por MOTOCICLO S.A., que tiene como finalidad el aumentar la capacidad de
producción, mejorar la calidad de los productos y disminuir costos.

2

 Exonérase en forma total a la empresa MOTOCICLO S.A., de todo recargo
incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de
Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya aplicación
corresponda en ocasión de la importación del siguiente equipamiento
previsto en el proyecto y declarado no competitivo de la industria
nacional:
  -  2 (dos) equipos electrostáticos MPS MB
  -  1 (una) máquina tipo Lepus
  -  1 (una) máquina tipo Júpiter
  -  35 (treinta y cinco) hojas de sierra
  -  2 (dos) máquina tipo Titanus
  -  2 (dos) máquinas tipo Pivot
  -  2 (dos) máquinas tipo Pegasus
  -  1 (un) set máquina de armado para packing
  -  68 (sesenta y ocho) unidades de repuesto
  -  2 (dos) set alimentador de niples
  -  1 (una) pieza pistola para niples
  -  2 (dos) máquinas tipo Pegasus
  -  1 (una) máquina tipo 457 p/vainas horquillas
  -  1 (una) máquina tipo AC08 p/vainas horquillas
  -  1 (una) máquina tipo 123 p/tubos cuadros
  -  1 (una) dobladora con set de herramientas
  -  1 (una) cortadora con set de herramientas
  -  1 (una) cerradora con set de herramientas
  -  1 (una) formateadora
  -  36 (treinta y seis) cabezales para formateadora
  -  2 (dos) autoelevadores TCM FHD 18 VFHM600
Referencias al numeral

3

 Otórgase a la firma MOTOCICLO S.A. la exoneración prevista en el art.
1º. del Decreto Ley No. 15.548, con la redacción dada por el art. 419 de
la Ley No. 15.903, hasta un monto máximo generador de dicha exoneración
de US$ 4.097.021, que será aplicable a los ejercicios fiscales
comprendidos entre el 1º/10/98 y el 30/09/2000.
En virtud del art. 3º. del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro
previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9º.
La empresa MOTOCICLO S.A., tendrá un plazo máximo para realizar las
modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el
capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al capital
integrado, de acuerdo al inciso 1º. del presente numeral, hasta el día
30/09/2001.
Referencias al numeral

4

 Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de
tres años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los
efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados
activos gravados.
Referencias al numeral

5

 A los efectos del control y seguimiento, la empresa MOTOCICLO S.A.
deberá documentar ante la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio
de Industria, Energía y Minería, anualmente y durante los años 0 a 10 de
la puesta en marcha del proyecto, los volúmenes físicos y en valores
monetarios producidos y los vendidos, sin perjuicio de toda otra
información que le sea requerida.

6

 A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del
Ministerio de Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos
competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al
proyecto declarado promovido.

7

 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la
revocación de la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto
en el Art. 13 del Decreto Ley No. 14.178 y demás disposiciones
concordantes o que se establezcan.

8

 Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc.

SANGUINETTI - JULIO HERRERA - LUIS MOSCA
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