DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. MONTEVIDEO COLOR S.A.




Promulgación: 17/07/1991
Publicación: 11/12/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1991
  •    Página: 52
  Visto: la solicitud de la firma MONTEVIDEO COLOR S. A., que se dedica al
procesamiento de películas fotográficas, tendiente a obtener al amparo del
decreto ley 14.178 de Promoción Industrial, del 28 de marzo de 1974, la
declaración de Interés Nacional para la actividad que se propone realizar
según su proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios
promocionales.

  Resultando I) El proyecto presentado se refiere a la instalación de un
equipamiento que incidirá en un aumento de producción y calidad de la
misma;

             II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió
propiciar la declaración de Interés Nacional para la actividad del
proyecto de inversión presentado por MONTEVIDEO COLOR S. A. y propone
medidas promocionales.

  Considerando: que el proyecto presentado por la firma MONTEVIDEO COLOR
S.A. encuadra dentro de los objetivos del decreto ley 14.178.

  Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Industria, Energía y Minería y lo establecido por el decreto ley 14.178,
de Promoción Industrial, del 28 de marzo de 1974,

                        El Presidente de la República

                                  RESUELVE:

1

  Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por MONTEVIDEO COLOR S. A. dedicada al procesamiento de
películas fotográficas, para la instalación de equipamiento.

2

  Exonérase en forma total a la empresa MONTEVIDEO COLOR S. A. de todo
recargo incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero
Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general, todo
tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del
siguiente equipamiento previsto en el proyecto declarado "no competitivo
de la industria nacional":

  Un (1) procesador de película color CL-KP4OE marca KONICA con
Accesorios y repuestos.
  Una (1) impresora procesadora de papel KONICA CL - PPl7ll EQA  con
  accesorios y repuestos.

3

  El beneficio de canalización del ahorro dispuesto por el Artículo 9
del decreto ley 14.178 se aplicará a las nuevas integraciones de capital
social de la empresa MONTEVIDEO COLOR S. A. hasta un monto en moneda
nacional equivalente a U$S 40.800 y siempre que se realicen dentro del
plazo de 18 meses a partir de la presente Resolución, todo de acuerdo a
los dispuesto por el Artículo 111 del decreto 840/988, del 14 de diciembre
de 1988.

4

    El aumento de capital de la empresa MONTEVIDEO COLOR S. A. hasta un
incremento equivalente a U$S 40.800 estará exonerado del Impuesto de
control creado por el Artículo 626 de la ley 16.1 70, siempre que el hecho
generador del tributo se cumpla dentro del plazo de 18 meses a partir de
la presente Resolución.

5

  A los efectos del control y seguimiento, la empresa MONTEVIDEO COLOR
S. A. deberá documentar ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería
anualmente y durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto,
los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los vendidos,
sin perjuicio de toda otra información que le sea requerida.

6

  A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, así como lo establecido en la Resolución de la
Administración Nacional de Puertos del 4/6/87, el Ministerio de Industria,
Energía y Minería, previo informe de la Unidad Asesora, certificará a los
organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su
adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional.

7

  Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito traer aparejado de oficio o a petición de parte la
revocación de la declaración de Interés Nacional, de conformidad a lo
dispuesto en el Artículo 13 del decreto ley 14.178 de Promoción Industrial
y demás disposiciones concordantes o que se establezcan.

8

  Comuníquese, etc.

AGUIRRE RAMIREZ - GUSTAVO CERSOSIMO - EDUARDO MEZZERA - ENRIQUE BRAGA
SILVA
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