TRANSPORTE AEREO. PLUNA




Promulgación: 31/07/1992
Publicación: 19/10/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
    Visto: que por Resolución de 20 de julio de 1992 el Poder Ejecutivo
fijó un plazo de 15 días hábiles para que el Directorio de Primeras Líneas
Uruguayas de Navegación Aérea (PLUNA) proyecte un programa de gestión
comercial que permita al ente continuar prestando los servicios, a la vez
que ir enjugando el déficit presupuestal que actualmente soporta.

     Resultando: I) Que a tal efecto PLUNA presentó al Poder Ejecutivo un
convenio que contiene lineamientos y actividades concretas, tales como:

     1. Lineamientos de política y objetivos de PLUNA.

     2. Metas de gestión.

     3. Criterios de reutilización de recursos humanos.

     4. Criterios de gestión comercial.

     5. Programa de realización de algunos activos.

     II) Que paralelamente, el Poder Ejecutivo decidió asistir
financieramente a PLUNA en la consecución de los resultados previstos en
el Convenio bajo ciertas condiciones de contralor de ejecución.

     Considerando: I) Que a tal efecto PLUNA y el Poder Ejecutivo
acordaron suscribir un Convenio donde se establecerán los mutuos
compromisos de las partes.

     II) Que dentro de los compromisos a ser asumidos por el Poder
Ejecutivo, una vez suscrito un proyecto de Convenio, figura la designación
de un funcionario con el cometido de efectuar el seguimiento de las
obligaciones que acordaron las Partes.

     Atento: A lo expuesto precedentemente:

                     El Presidente de la República

                            RESUELVE:

1

      Apruébase el texto del Proyecto de Convenio que figura adjunto, a ser suscripto en nombre de Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea (PLUNA) y el Poder Ejecutivo. (*)

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Resolución Nº 528/992 de 
31/07/1992.
Ver en esta norma, numeral: 2.

LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ
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