OTORGAMIENTO DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO. ANTONIO GONZALEZ ESPINA E ISOLUX WAT CONSORCIO




Promulgación: 07/05/2001
Publicación: 15/05/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud de ANTONIO GONZALEZ ESPINA E ISOLUX WAT CONSORCIO a 
fin de que se otorgue el beneficio de Seguro por Desempleo, que abona el 
Banco de Previsión Social, a 7 (siete), de sus trabajadores.

RESULTANDO: Que la caída de la actividad en la industria de la 
construcción, ha determinado el envío de personal al Seguro por 
Desempleo, que en la actualidad no puede ser reintegrado.

CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los 
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-ley Nº 
15.180.

II) Que resulta conveniente conceder una extensión del amparo al Seguro 
por Desempleo a efectos de permitir a la Empresa instrumentar las medidas 
necesarias a efectos de mantener la fuente de trabajo a dicho personal.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo 
10º del Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 RESUELVE                                 

1

 Otórgase por el plazo de 90 (noventa), días el beneficio del Seguro por 
Desempleo que otorga el Banco de Previsión Social, a 7 (siete), 
trabajadores de la firma ANTONIO GONZALEZ ESPINA E ISOLUX WAT CONSORCIO 
que se encuentren en condiciones legales de acceder al mismo.

BATLLE - ALVARO ALONSO


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