A los efectos previstos en el numeral anterior, las empresas
constructoras deberán presentar, ante la citada Dirección Nacional de
Vialidad, copia del convenio colectivo de trabajo aprobado y registrado en
el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de conformidad con lo
establecido por la ley 15.328 de 1º de octubre de 1982.