CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO. CONSTRUCCION DE OBRAS PUBLICAS




Promulgación: 06/07/1984
Publicación: 23/07/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 66

2

   A los efectos previstos en el numeral anterior, las empresas
constructoras deberán presentar, ante la citada Dirección Nacional de
Vialidad, copia del convenio colectivo de trabajo aprobado y registrado en
el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de conformidad con lo
establecido por la ley 15.328 de 1º de octubre de 1982.
Referencias al numeral
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