BIENES INMUEBLES




Promulgación: 02/02/1993
Publicación: 18/02/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
    Visto: la gestión de CONROY S.A. solicitando que, de acuerdo a lo
previsto por el artículo 85 del Decreto Ley Nº 14.189 de 30 de abril de
1974, se le declare exceptuada del régimen establecido por el artículo 9
de la Ley Nº 13.608 de 8 de setiembre de 1967, permitiéndole la
adquisición y explotación del inmueble empadronado con el Nº 12.868 sito
en la 17a. Sección Judicial del departamento de Canelones.

    Resultando: que dicho inmueble será destinado a depósito de
mercaderías.

    Considerando: I) que son de aplicación las exigencias dispuestas por
el artículo 86 del Decreto Ley Nº 14.189 de 30 de abril de 1974, que
preceptúa la previa obtención del régimen de excepción para la adquisición
o explotación de inmuebles rurales.

 II) que del estudio de la documentación presentada, surge que se ha
cumplido con las exigencias dispuestas por el artículo 85º y siguientes
del citado Decreto Ley.

    Atento: a lo informado por la Inspección General de Hacienda y las
Asesorías en Política de Vivienda y Arrendamientos y Jurídica del
Ministerio de Economía y Finanzas.

                     El Presidente de la República

                               RESUELVE:

1

    Exceptúase a CONROY S.A. del régimen establecido en el artículo 9 de
la Ley Nº 13.608 de 8 de setiembre de 1967, en lo referente a la
adquisición y explotación del inmueble rural sito en la 17a. Sección
Judicial del departamento de Canelones (Zona Rural) empadronado con el Nº
12.868 y que según plano de mensura del Agrimensor Danilo Boggio de mayo
de 1959 (inscripto en la Dirección General del Catastro Nacional el 8 de
junio de 1959 con el Nº 10386), está señalado como fracción Nº 1 y tiene
una superficie de 4 hás. 9218m. 

LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO
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