ADJUDICACION DE FRECUENCIA DE RADIODIFUSION. 89.1 MHz. CANAL 206. MONTEVIDEO




Promulgación: 26/07/2006
Publicación: 02/08/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 160
Referencias a toda la norma
VISTO: la gestión promovida por la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones (URSEC) por la cual da cuenta de la solicitud formulada
por la Universidad de la República, tendiente a que se le otorgue una
frecuencia de radiodifusión en la banda de FM con el fin de ser utilizada
en la Licenciatura de Ciencias de la Comunicación, en el Departamento de
Montevideo;

RESULTANDO: que la Universidad de la República funda su solicitud en el
cumplimiento de sus fines pedagógicos, de investigación, experimentación
y extensión naturales a la formación de profesionales;

CONSIDERANDO: I) que la normativa vigente aplicable a la materia dispone
que para la explotación de una frecuencia en el servicio de
radiodifusión, se requiere, en forma previa y necesaria, autorización del
Poder Ejecutivo, y que las entidades oficiales pueden resultar
permisionarias de dichas frecuencias;

II) que la gestionante, Universidad de la República, es una institución
oficial y operará una estación de muy baja potencia para el cumplimiento
de sus fines pedagógicos, de formación y extensión propios de sus
cometidos;

ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por las Leyes
14.670 de 23 de junio de 1977 y 17.296 de 21 de febrero de 2001, Decreto
Nº 734/978 de 20 de diciembre de 1978 y sus modificativos 350/986 de 8 de
junio de 1986, y Nº 155/005 del 9 de mayo de 2005, lo informado por la
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, la Asesoría Jurídica
del Ministerio de Industria, Energía y Minería;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Autorízase a la Universidad de la República a operar en la banda de
radiodifusión a través de la Licenciatura de Ciencias de la Comunicación
en el Departamento de Montevideo, en la frecuencia 89.1 MHz, Canal 206,
con una potencia efectiva radiada (PER) de 0,010 KW y una altura media de
antena (HMA) de 30 metros.

2

 Determínase que el funcionamiento de la estación deberá cumplir con las
condiciones técnico - administrativas dispuestas por la Unidad Reguladora
de Servicios de Comunicaciones (URSEC), pudiendo ser inspeccionada en
cualquier momento.

3

 Establécese que si la operación de la mencionada estación produjera
interferencias perjudiciales a otros servicios ya instalados en la zona,
la Universidad de la República deberá cesar de inmediato las
transmisiones y eliminar las transferencias.

4

 Otórgase la presente autorización con carácter precario y revocable, no
generando derecho a reclamo o indemnización de clase alguna.

5

 Notifíquese, comuníquese, publíquese, etc.; fecho, pase a sus efectos a
la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC).-

TABARE VAZQUEZ - JORGE LEPRA
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