APROBACION DE CONVENIO DE COOPERACION TECNICA Y FINANCIERA ENTRE EL SERVICIO DE OCEANOGRAFIA HIDROGRAFIA Y METEOROLOGIA DE LA ARMADA Y EL CONSORCIO CONSTITUIDO POR LA CARP Y LA CTMFM




Promulgación: 08/06/2009
Publicación: 18/06/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 1430
VISTO: la gestión promovida por el Comando General de la Armada para la
suscripción de un Convenio de Cooperación Técnica y el Acuerdo Financiero
a celebrarse entre el Consorcio, constituido por la Comisión
Administradora del Río de la Plata (CARP) y la Comisión Técnica Mixta del
Frente Marítimo (CTMFM), y la Armada Nacional-Servicio de Oceanografía,
Hidrografía y Meteorología de la Armada (SOHMA).

RESULTADO: I) que el Convenio de Cooperación Técnica y el Acuerdo
Financiero se firmarán al amparo de lo establecido en la cláusula Tercera
del Convenio suscrito por el referido Consorcio y el SOHMA, el 23 de julio
de 2002, el cual fue autorizado por la Resolución del Poder Ejecutivo de
25 de junio de 2002 (número interno 1.116).

II) que los citados Convenio de Cooperación Técnica y Acuerdo Financiero
tienen por finalidad conformar un grupo de trabajo integrado por
instituciones de Argentina, Francia y Uruguay para la instrumentación de
un modelo hidrodinámico y sedimentológico para el Río de la Plata, que
permita mejorar los conocimientos sobre los aportes sedimentarios en su
cauce y la información necesaria para optimizar la gestión en la zona de
estudio, dentro del Proyecto Binacional Argentino-Uruguayo "Protección
Ambiental del Río de la Plata y su Frente Marítimo: Prevención y Control
de la Contaminación y Restauración de Hábitats" PNUD/GEF/RLA/99/G31.

III) que como resultado principal el Consorcio procurará instalar e
implementar el modelo hidrodinámico y sedimentológico para el Río de la
Plata en el SOHMA, haciendo lo necesario para que el modelo hidrodinámico
sirva a los siguientes objetivos operativos de la Armada Nacional: a) la
salvaguarda de la vida humana en el mar (predicción de las corrientes para
determinar las áreas de Búsqueda y Rescate); b) la protección del Medio
Ambiente (determinar la posible trayectoria de derrame de contaminantes);
c) la prevención de eventos severos (ejemplo: crecida extraordinaria del
nivel del mar) y d) la Seguridad de la Navegación (transporte de
sedimentos para evaluar la frecuencia necesaria de levantamientos
hidrográficos).

CONSIDERANDO: I) que la suscripción del Convenio de Cooperación Técnica y
el Acuerdo Financiero contribuye a aunar esfuerzos al servicio de los
intereses nacionales, promoviendo a la vez la generación de vínculos que
redundarán en beneficios institucionales y sociales para ambas partes.

II) que resulta necesario designar representante del Ministerio de Defensa
Nacional-Comando General de la Armada-Servicio de Oceanografía,
Hidrografía y Meteorología de la Armada, para la firma de la documentación
respectiva.

III) que el Tribunal de Cuentas en Sesión de fecha 22 de abril de 2009,
efectuó la intervención que le compete, no formulando observaciones al
respecto.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Asesoría
Letrada del Comando General de la Armada, por la Asesoría Notarial, el
Departamento de Asuntos Internacionales y por el Director General de
Recursos Financieros - Dirección Financiero Contable del Ministerio de
Defensa Nacional y a lo dispuesto en el apartado I) del literal a) del
inciso B) del numeral 1ro. de la Resolución del Poder Ejecutivo de 5 de
octubre de 2005 (número interno 83.116) y en el artículo 135 de la Ley
18.172 de 31 de agosto de 2007.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Autorízase la suscripción del Convenio de Cooperación Técnica y el
Acuerdo Financiero a celebrarse entre el Ministerio de Defensa
Nacional-Comando General de la Armada - Servicio de Oceanografía,
Hidrografía y Meteorología de la Armada y el Consorcio, constituido por la
Comisión Administradora del Río de la Plata (CARP) y la Comisión Técnica
Mixta del Frente Marítimo (CTMFM), al amparo de la cláusula Tercera del
Convenio suscrito por las mismas partes el 23 de julio de 2002, en los
términos que luce de fojas 124 a 147 del expediente administrativo del
Ministerio de Defensa Nacional número 200808220-3 que se considera parte
integrante de la presente Resolución. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

2

 Desígnase representante del Ministerio de Defensa Nacional-Comando
General de la Armada-Servicio de Oceanografía, Hidrografía y Meteorología,
para la firma de la documentación respectiva, al señor Jefe del mencionado
Servicio.

3

 Comuníquese, publíquese, remítase copia al Tribunal de Cuentas y pase a
la Asesoría Notarial y al Departamento de Asuntos Internacionales del
Ministerio de Defensa Nacional y al Comando General de la Armada a sus
efectos. Cumplido, vuelva y oportunamente archívese.

TABARE VAZQUEZ - JOSE BAYARDI - GONZALO FERNANDEZ - CARLOS COLACCE

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