DELEGACION DE ATRIBUCIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA




Promulgación: 15/07/1991
Publicación: 12/09/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: lo dispuesto por el Texto Ordenado C.A.F. aprobado por el decreto del Poder Ejecutivo N° 95/991 de 26 de febrero de 1991.

   Considerando: que es procedente adecuar el régimen de delegación de atribuciones a lo estructurado por el nuevo marco normativo contenido en el Texto Ordenado C.A.F.

   Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo establecido por los artículos 26 al 31 y el 131 del Texto Ordenado C.A.F. y a lo aconsejado en el marco del Programa Nacional de Desburocratización,

   El Presidente de la República 

                                  RESUELVE:

1

   Deléganse las atribuciones de ordenador primario del Presidente de la República, con el límite de 10 veces el máximo de las licitaciones abreviadas comunes, en:

   a) el Secretario de la Presidencia;
   b) el Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto;
   c) el Director de la Dirección de Proyectos de Desarrollo de la Oficina 
      de Planeamiento y Presupuesto;
   d) el Director de la Oficina Nacional de Servicio Civil. (*)

(*)Notas:
Ver vigencia: Resolución Nº 1.400/997 de 30/12/1997 numeral 1.
Ver en esta norma, numeral: 4.
Referencias al numeral

2

    Queda excluída de la presedente delegación la facultad establecida en el literal B), inciso primero in fine, del artículo 211 de la Constitución de la República, referente a la reiteración de gastos o pagos observados por el Tribunal de Cuentas.

   Asimismo queda excluída la facultad de contratar directamente en los casos de excepción previstos en los literales A Y P del numeral 3 artículo 33 del Texto Ordenado C.A.F que se regulará por lo dispuesto en el numeral 3 de la presente resolución. (*)


(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 4.
Referencias al numeral

3

   Deléganse en dichos ordenadores sucundarios las facultades de ordenador  primario del Poder Ejecutivo concernientes a las contrataciones por las causales de excepción, excluídas las de los literales H Y P, establecidas en el numeral 3 del artículo 33 del Texto Ordenado C.A.F., hasta los montos límites que se establecen en cada caso:

   a) para la causal del literal A, el límite será el 100% de su                  
      autorización para gastar;
   b) para las causales de los literales B, D, E y F, el límite será el                               
      50% de su autorización para gastar;
   d) para la causal del literal G, el límite sera' el 100% de su 
      autorización para gastar en los contratos que se celebran en países
      extranjeros por tratarse de bienes y servicios destinados al uso de 
      unidades estatales en dichos países;
   e) para las causales de los literales I y J, el límite será el 25% del 
      monto máximo de la licitación abreviada común. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 4.
Referencias al numeral

4

   Sin perjuicio de lo establecido en los numerales anteriores, el Poder Ejecutivo podrá avocar las atribuciones delegadas, como asimismo el órgano delegado someterse a consideración de este Poder.
Referencias al numeral

5

   Las atribuciones delegadas no pueden a su vez ser objeto de delegación.
Referencias al numeral

6

   Las atribuciones del Poder Ejecutivo que se delegan en los ordenadores  secundarios refieren exclusivamente al ámbito de competencia propia de dichos ordenadores.
Referencias al numeral

7

   Las delegatarios enviarán a la Secretaría de la Presidencia de la República copia de las resoluciones que se dicten en ejercicio de las atribuciones delegadas dentro de las cuarenta y ocho horas cuando superen el monto límite de la licitación abreviada común. No se requerirá copia en el caso del literal A) del numeral 3 del artículo 33 del Texto Ordenado C.A.F.
Referencias al numeral

8

   Comuníquese, etc.-

LACALLE HERRERA
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