HONRAS FUNEBRES. JOSE MARIA ROBAINA ANSO




Promulgación: 17/07/1992
Publicación: 23/09/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1992
  •    Página: 71
     Visto: que el día de la fecha falleció el Dr. José María Robaina
Ansó.

    Resultando: que el citado ciudadano desempeñó entre otros cargos
el de Ministro de Estado.

    Atento: a lo establecido en el artículo 1º del decreto ley 14.458 de
11 de noviembre de 1975 y decreto 354/991 de 25 de junio de 1991,

    El Presidente de la República

                                  RESUELVE:

1

  Tribútense honores fúnebres de Ministro de Estado a los restos mortales
del Dr. José María Robaina Ansó.

2

  Los gastos del sepelio serán de cargo del Tesoro Nacional, conforme al
inciso 1º del artículo 1º del decreto 354/991 de 25 de junio de 1991.

3

  Dése cuenta a la Asamblea General, comuníquese, etc.

LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ - IGNACIO DE POSADAS MONTERO -
MARIANO R.BRITO
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