ABANDONO DE EMBARCACIONES A FAVOR DEL ESTADO. COPEMAR I. HANGYANG 77. ODIN I. DON PACO




Promulgación: 06/08/2007
Publicación: 15/08/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 321
VISTO: las facultades otorgadas a la Administración Nacional de Puertos
por el artículo 212 de la Ley Nº 17.930 de fecha 19 de diciembre de 2005,
sustitutivo del artículo 236 de la Ley Nº 16.320 de 1º de noviembre de
1992.

RESULTANDO: I) Que por Resolución del Directorio de la Administración
Nacional de Puertos Nº 783/3.421 de fecha 1º de noviembre de 2006, se
dispuso intimar por Edictos publicados en el Diario Oficial y en un diario
de circulación nacional, a los propietarios, Armadores, Agentes Marítimos
y Representantes de los Buques "COPEMAR I"; "HANGYANG 77"; "ODIN I" y "DON
PACO", así como a todos aquellos que se consideraren con derechos sobre
las referidas embarcaciones la remoción y/o extracción de las mismas en el
plazo de quince (15) días hábiles y perentorios, bajo apercibimiento de
reputarlas abandonadas a favor del Estado.

II) Que de conformidad con lo establecido en el artículo 212 de la Ley Nº
17.930, de fecha 19 de diciembre de 2005, sustitutivo del artículo 236 de
la Ley Nº 16.320 de fecha 1º de noviembre de 1992, que establece que
vencido el plazo dispuesto en la intimación practicada sin que se hubiera
dado cumplimiento a la misma, por resolución del Poder Ejecutivo se
reputará abandonada la embarcación a favor del Estado, sin perjuicio de la
responsabilidad pecuniaria por los gastos que demanden las operaciones,
cuya relación, una vez aprobada por el Ministerio de Transporte y Obras
Públicas constituirá título ejecutivo, documentándose la correspondiente
traslación de dominio mediante certificado notarial con las resultancias
del expediente del caso.

III) Que la Administración Nacional de Puertos ha dado cumplimiento a la
etapa inicial del procedimiento previsto en el artículo 39 de la Ley Nº
17.555 de fecha 18 de setiembre de 2002 y en el artículo 212 de la Ley Nº
17.930, de fecha 19 de diciembre de 2005, sustitutivo del artículo 236 de
la Ley Nº 16.320 de fecha 1º de noviembre de 1992 habiéndose intimado a
todos los representantes de las embarcaciones referidas y a quienes se
consideren con derechos sobre las mismas su remoción y/o extracción en el
plazo de quince días hábiles y perentorios habiendo vencido el mismo sin
que se haya dado cumplimiento a las obligaciones requeridas.

IV) Que el Directorio de la Administración Nacional de Puertos por
Resolución Nº 183/3.434 de fecha 1º de junio de 2007, dispuso remitir las
actuaciones al Poder Ejecutivo a fin de que por intermedio del Ministerio
de Transporte y Obras Públicas reputen abandonadas a favor del Estado las
embarcaciones referidas, solicitando asimismo, se faculte a dicho
Organismo para que, de conformidad con lo establecido en el artículo 212
de la Ley Nº 17.930, de fecha 19 de diciembre de 2005, sustitutivo del
artículo 236 de la Ley Nº 16.320 de fecha 1º de noviembre de 1992,
contrate con la persona física o jurídica, pública o estatal que considere
conveniente las operaciones necesarias para la eliminación o extracción
del obstáculo a la navegación con cargo al propietario de la misma, y a
disponer mediante resolución fundada, el depósito, la enajenación o el
hundimiento del buque y demás medidas conducentes a la efectivización de
los citados retiros y a la traslación de dominio respectivos en la forma
prevista en la legislación vigente.

V) Que el Departamento Letrado del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas informa: que corresponde proceder a declarar las embarcaciones de
marras a favor del Estado de conformidad a lo solicitado por dicho ente.

CONSIDERANDO: I) Que mediante la Resolución de Directorio Nº 183/3.434 de
la Administración Nacional de Puertos, se solicita se le faculte a
contratar las operaciones necesarias para la eliminación o extracción del
obstáculo a cargo de los propietarios, armadores o representantes.

II) Que la Administración Nacional de Puertos ha actuado conforme a
derecho, intimado administrativamente a los responsables de los referidos
buques su extracción o remoción en el plazo legal habiendo vencido el
mismo sin que se haya dado cumplimiento a las obligaciones requeridas.

III) Que en consecuencia resulta ajustado a derecho reputar abandonado a
favor del Estado los buques individualizados continuando el procedimiento
previsto en el artículo 212 de la Ley Nº 17.930, de fecha 19 de diciembre
de 2005, sustitutivo del artículo 236 de la Ley Nº 16.320 de fecha 1º de
noviembre de 1992.

ATENTO: a los fundamentos expuestos.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Declarar abandonados a favor del Estado los Buques  "COPEMAR I";
"HANGYANG 77"; "ODIN I" y "DON PACO", quedando sin efecto todos los
derechos reales, personales o de cualquier especie que existen a favor de
terceros respecto de las embarcaciones abandonadas, salvo que éstos asuman
a su cargo las extracciones y pago de todos los gastos y deudas
pendientes. 

(*)Notas:
Ver vigencia: Resolución Nº 932/008 de 03/11/2008 numeral 1.

2

 Facúltase a la Administración Nacional de Puertos a contratar con la
persona física o jurídica privada o con la persona pública estatal que
considere conveniente, las operaciones necesarias para la eliminación o
extracción del obstáculo, siendo de cargo de los propietarios de las
mismas, sus armadores o representantes legales los gastos que demanden las
operaciones de extracción y/o remoción, cuya relación, una vez aprobada
por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas constituirá título
ejecutivo.

3

 Facúltase a la Administración Nacional de Puertos a disponer, mediante
Resolución fundada, el depósito, la enajenación o el hundimiento de los
buques o embarcaciones. 

4

 Procédase por la Administración Nacional de Puertos a la concreción de la
traslación de dominio de los buques "COPEMAR I"; "HANGYANG 77"; "ODIN I" y
"DON PACO" mediante certificados notariales con las resultancias del
expediente. 

5

 Comuníquese, publíquese y vuelva a la Administración Nacional de Puertos,
a sus efectos. 

TABARE VAZQUEZ - VICTOR ROSSI
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