DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. AIR LIQUIDE URUGUAY SOCIEDAD ANONIMA




Promulgación: 26/05/2004
Publicación: 02/06/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 1341
                                                                          
VISTO: la solicitud de la empresa AIR LIQUIDE URUGUAY S.A., referente a 
la producción y comercialización de gases del aire para uso medicinal e 
industrial, con la finalidad de obtener la declaratoria promocional para 
la actividad que se propone realizar según su proyecto de inversión y la 
concesión de diversos beneficios promocionales;

RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como objetivo la unificación de 
las diferentes actividades de la empresa en una única localización, con 
la finalidad de abatir costos de producción y distribución mejorando la 
competitividad en el mercado local;

CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º. de 
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y 
la recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y 
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de 
beneficios establecidos en la citada Ley.

II) que el proyecto presentado por AIR LIQUIDE URUGUAY S.A. da 
cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de 
1998;

ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de 
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 de 7 de 
enero de 1998;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado 
por AIR LIQUIDE URUGUAY S.A., referente a la producción y 
comercialización de gases del aire para uso medicinal e industrial.

2

 Exonérase en forma total a la empresa AIR LIQUIDE URUGUAY S.A., de todo 
recargo incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa 
de Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya aplicación 
corresponda en ocasión de la importación del siguiente equipamiento 
previsto en el proyecto y declarado no competitivo de la industria 
nacional:
*  Mil setecientas veintisiete (1.727) unidades de cañería de acero 
   inoxidable y accesorios.
*  Siete (7) válvulas de alta presión apta para oxígeno calidad medicinal.
*  Tres (3) sets de cañería aislada al vacío para succión de bombas
   criogénicas.
*  Setenta y tres (73) flexibles de acero inoxidable para alta presión,
   calidad medicinal.
*  Ciento veintiocho (128) flexibles de acero inoxidable para alta
   presión, calidad industrial.
*  Una (1) bomba criogénica para acondicionamiento de anhídrico carbónico.
*  Un (1) equipo para prueba hidrostática de 6 cilindros a la vez, 
   compuesto de manómetros, presostatos y vacuómetros.
*  Una (1) bomba criogénica para acondicionamiento de oxígeno medicinal y
   cuatro (4) dispositivos anticavitación y accesorios para bombas
   criogénicas.
*  Un (1) tablero de distribución de gases.
*  Dos (2) bombas de vacío para mezclas.
*  Doscientos (200) cilindros aluminio, de 5 litros capacidad de agua para
   alta presión.
*  Doscientos cincuenta (250) cilindros de acero aleado para alta presión.
*  Seiscientas veinte (620) cabezas compactas para cilindros de aluminio.
*  Veinticuatro (24) válvulas de seguridad y criogénicas.

3

 Otórgase a la empresa AIR LIQUIDE URUGUAY S.A. un crédito por el 
Impuesto al Valor Agregado incluido en la adquisición de materiales 
utilizados para la obra civil prevista en el Proyecto, por el menor de 
los siguientes montos imponibles: el equivalente a US$ 17.780 o el 
equivalente al 15% de la inversión en obra civil que efectivamente se 
ejecute con la exclusión de honorarios y leyes sociales. Dicho crédito se 
hará efectivo mediante el mismo procedimiento que rige para los 
exportadores.

4

 Otórgase a la firma AIR LIQUIDE URUGUAY S.A., la exoneración prevista en 
el art. 1º. del Decreto Ley No. 15.548 del 17 de mayo de 1984, con la 
redacción dada por el art. 419 de la Ley No. 15.903 del 10 de noviembre 
de 1987, hasta un monto máximo generador de dicha exoneración de US$ 
377.768, que será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre 
el 1º/01/03 y el 31/12/04.
En virtud del art. 3º. del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento del 
presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro 
previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9º.
La empresa AIR LIQUIDE URUGUAY S.A., tendrá un plazo máximo para realizar 
las modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando 
el capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al capital 
integrado, de acuerdo al inciso 1º del presente numeral, hasta el día 
31/12/05.

5

 Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la 
actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la 
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los 
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de 
cinco años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los 
efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados 
activos gravados.

6

 A los efectos del control y seguimiento, la empresa AIR LIQUIDE URUGUAY 
S.A., deberá informar anualmente, ante la Comisión de Aplicación y en 
forma simultánea ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería, 
respecto de la implantación del proyecto durante los años de 
implementación física del mismo y durante los años 1 a 10, sobre la 
ejecución y cumplimiento de las metas del proyecto, así como del uso de 
los beneficios promocionales otorgados según esta Resolución.

7

 A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales 
dispuestos precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del 
Ministerio de Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos 
competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al 
proyecto declarado promovido.

8

 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes 
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y 
funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al 
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere 
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de 
la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No. 
16.906, en su Art. 14º y en el Art. 13º del Decreto Ley No. 14.178, de 28 
de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan 
sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que 
puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.

9

 Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc.

BATLLE - JOSE VILLAR - ISAAC ALFIE


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