DETERMINACION DE LOS ORDENADORES SECUNDARIOS DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA




Promulgación: 11/03/2005
Publicación: 29/03/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2005
  •    Página: 629
VISTO: Lo dispuesto en el art. 29 del TOCAF.

RESULTANDO: I) Que en los artículos 26 al 32 del TOCAF se describe el
régimen de ordenadores primarios y secundarios.

II) El Poder Ejecutivo actuando en Consejo de Ministros, por Resolución
de fecha 27 de junio de 1991, delegó en los Ministros sus atribuciones
concernientes a la determinación de los ordenadores secundarios que se
establecen en los literales b) y c) del Art. 29 del Texto Ordenado.

CONSIDERANDO: El cambio de autoridades producido en esta Secretaría de
Estado.

ATENTO: A lo dispuesto por los Arts. 26 y siguientes del Texto Ordenado
de Contabilidad y Administración Financiera y por la Resolución del Poder
Ejecutivo Nº 457 de fecha 27 de junio de 1991,

                    EL MINISTRO DE EDUCACION Y CULTURA

                En ejercicio de las atribuciones delegadas

                                RESUELVE:

1

 DETERMINASE que a partir del 11 de marzo de 2005, los ordenadores
secundarios de esta Secretaría de Estado a lo que se refiere el literal
b) del art. 29 del Texto Ordenado de las Normas sobre Contabilidad y
Administración Financiera serán:

1º) Directora General de Secretaría.
2º) Comisión de la Unidad Ejecutora Comisión del Patrimonio Cultural de
la Nación.
3º) Director del Museo Nacional de Artes Visuales.
4º) Consejo Directivo del Instituto de Investigaciones Biológicas
"Clemente Estable".
5º) Consejo Directivo del SODRE en lo que no haya sido contemplado por el
art. 204 de la Ley 15.903.
6º) Director de la Biblioteca Nacional.
7º) Fiscales de Gobierno de 1er. y 2do. Turno.
8º) Director de la Dirección General de Registros.
9º) Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación.
10º) Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo.
11º) Director de la Dirección General de Registro de Estado Civil.
12º) Presidente de la Junta Asesora Materia Económica y Financiera del
Estado.
13º) Director Nacional de Canal 5 Servicio de Televisión Nacional.

2

 ESTABLECESE que a partir del 11 de marzo de 2005, el ordenador
secundario de esta Secretaría de Estado a los que se refiere el Literal
c) del artículo 29 del Texto Ordenado de las Normas sobre Contabilidad y
Administración Financiera será:
- Encargado del Museo Nacional de Historia Natural y Antropología.

3

 LA determinación comprenderá a los titulares de los cargos mencionados o
quienes hagan sus veces en las respectivas Unidades.

4

 COMUNIQUESE al Tribunal de Cuentas de la República, a la Contaduría
General de la Nación, a la Contaduría Central y a las Unidades Ejecutoras
de este Ministerio.

JORGE BROVETTO
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