ADJUDICACION DE FRECUENCIA DE RADIODIFUSION. FRECUENCIA 90.7 MHZ. CANAL 214. SAN LUIS (CANELONES). DELTA DEL TIGRE (CIUDAD DEL PLATA). SAN JOSE




Promulgación: 08/02/2012
Publicación: 27/02/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 220
VISTO: la solicitud de asignación de frecuencias del servicio de
radiodifusión en las localidades de San Luis, departamento de Canelones, y
Delta del Tigre (Ciudad del Plata), departamento de San José, para la
prestación del servicio de radiodifusión comunitaria al amparo de la Ley
N° 18.232 de 22 de diciembre de 2007.

RESULTANDO: I) que los arts. 6° y 13° de la citada Ley establecen que al
Ministerio de Educación y Cultura le corresponde la asignación, de al
menos una frecuencia por departamento, para ser utilizada exclusivamente y
de manera compartida por iniciativas de carácter comunitario;

II) que el referido art. 13° establece las condiciones en que serán
utilizadas las frecuencias que por esta vía se otorgan.

CONSIDERANDO: I) que las oficinas técnicas de la Unidad Reguladora de
Servicios de Comunicaciones han informado en forma favorable sobre la
posibilidad técnica de asignar frecuencias como las solicitadas,
determinando que las frecuencias que corresponderían son: 90.7 MHz Canal
214, la que operará con una altura media de antena (HMA) de 30 metros y
una potencia de 0,030 KW, para ambas localidades de San Luis, Canelones y
Delta del Tigre (Ciudad del Plata) de San José;

II) que el Consejo Honorario Asesor de Radiodifusión Comunitaria, no
manifiesta observaciones a la elección de frecuencia;

III) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y
Minería, de conformidad con las oficinas técnicas de URSEC y de la
Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación
Audiovisual, considera que no existen obstáculos que impidan asignar las
frecuencias en cuestión en los términos establecidos.

ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por la Ley 18.232 de
22 de diciembre de 2007, los artículos 70 y siguientes de la Ley 17.296 de
21 de febrero de 2001, los Decretos 208/008 de 14 de abril de 2008 y
417/010 de 30 de diciembre de 2010, la Resolución del Poder Ejecutivo de 9
de junio de 2008, a lo informado por el Consejo Honorario Asesor de
Radiodifusión Comunitaria, la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones, la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de
Comunicación Audiovisual y la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Industria, Energía y Minería.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 RESUELVE

1

 Adjudícase al Ministerio de Educación y Cultura, para la prestación del
servicio de radiodifusión comunitaria en los términos establecidos por el
art. 13° de la Ley N° 18.232, en las localidades de San Luis, departamento
de Canelones y Delta del Tigre (Ciudad del Plata), departamento de San
José, la frecuencia 90.7 MHz Canal 214, la que operará con una altura
media de antena (HMA) de 30 metros y una potencia de 0,030 KW.

2

 Comuníquese, publíquese, y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones a sus efectos. Cumplido, archívese.

JOSÉ MUJICA - ROBERTO KREIMERMAN
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