DESAFECTACION DE JURISDICCION. RUTAS NACIONALES. SAN JOSE




Promulgación: 26/01/1994
Publicación: 07/02/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
      Visto: La gestión promovida por la Dirección Nacional de Vialidad,
tendiente a la descalificación de la jurisdicción Nacional de varios
caminos del Departamento de San José.

     Resultando: I) Que la mencionada dependencia en atención a los
cometidos fundamentales de mantenimiento de la red de carreteras
nacionales, debe optimizar los rendimientos de instalaciones, maquinaria y
personal asignado a tales funciones, por lo cual cree oportuno desafectar
de la jurisdicción nacional a los siguientes tramos de caminos: a) Ramal
de Ruta Nº 1 del 94km000 de Ruta Nº 1 a Colonia Delta -acceso a Colonia
Delta- (longitud 10km000); b) Ramal de Ruta Nº 1 del 60km800 de Ruta Nº
1 a Balneario Kiyú -Acceso a Kiyú- (longitud 14km300); c) tramo de Ruta Nº
78 del 0km000 a 17km000 -de Paso Belastiquí a Ruta Nº 11 (longitud
17km000); d) Ruta Nº 79 del 68km000 a 79km000 -de Paso Belastiquí a Pueblo
Nuevo Empalme Ruta Nº 11 (longitud 11km000); e) Ruta Nº 79 del 85km800 al
93km300 -Empalme con Ruta Nº 78 a Azotea Rodríguez- (longitud 7km500); f)
Ramal de Ruta Nº 45 del 87km000 de Ruta Nº 45 a Azotea Rodríguez -de
Comercio Quiroga a Azotea Rodríguez- (longitud 6km800) y g) Ruta Nº 45 de
85km500 a 121km460 -de Pueblo Rodríguez al final- (longitud 35km960).

     II) Que la Dirección Servicios Jurídicos (División Asesoría Letrada)
del Ministerio de Transporte y Obras Públicas por informes glosados en
autos, es conteste con el temperamento expuesto precedentemente, no
formulando objeciones al respecto.

     Considerando: Que de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente
las características de los tramos en cuestión, los habilitan para ser
considerados como caminos vecinales.

     Atento: A lo indicado en el Decreto-Ley Nº 10.382 del 13 de febrero
de 1943.

     El Presidente de la República

                                 RESUELVE:

1

 Descalifícase de su carácter nacional, pasando a la jurisdicción de la
Intendencia Municipal de San José los siguientes tramos de caminos:  a)
Ramal de Ruta Nº 1 del 94km000 de Ruta Nº 1 a Colonia Delta -acceso a
Colonia Delta- (longitud 10km000); b) Ramal de Ruta Nº 1 del 60km800 de
Ruta Nº 1 a Balneario Kiyú -Acceso a Kiyú- (longitud 14km300); c) tramo de
Ruta Nº 78 del 0km000 a 17km000 -de Paso Belastiquí a Ruta Nº 11 (longitud
17km000); d) Ruta Nº 79 del 68km000 a 79km000 -de Paso Belastiquí a Pueblo
Nuevo Empalme Ruta Nº 11 (longitud 11km000); e) Ruta Nº 79 del 85km800 al
93km300 -Empalme con Ruta Nº 78 a Azotea Rodríguez- (longitud 7km500); f)
Ramal de Ruta Nº 45 del 87km000 de Ruta Nº 45 a Azotea Rodríguez -de
Comercio Quiroga a Azotea Rodríguez- (longitud 6km800) y g) Ruta Nº 45 de
85km500 a 121km460 -de Pueblo Rodríguez al final- (longitud 35km960);
Departamento de San José, de acuerdo a lo informado por la Dirección
Nacional de Vialidad en autos. 

2

 Comuníquese a la Intendencia Municipal de San José y siga por su orden, a
las Direcciones Nacionales de Topografía y Vialidad a sus efectos. 

LACALLE HERRERA - JUAN CARLOS RAFFO
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