LLAMADO PUBLICO PARA PRESTAR SERVICIOS DE RADIODIFUSION.




Promulgación: 01/08/2007
Publicación: 09/08/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 295
VISTO: los presentes obrados provenientes de la Unidad Reguladora de
Servicios de Comunicaciones (URSEC), para iniciar los procedimientos
administrativos correspondientes, con el fin de adjudicar las frecuencias
del servicio de radiodifusión 1.530 Kz y 94.7 MHz de Montevideo, y 105.3
MHz y 94.3 MHz de Maldonado, que han quedado vacantes;

RESULTANDO: I) que por Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 28 de marzo
de 2007 se dispuso la revocación de las autorizaciones concedidas a las
firmas Radio Independencia S.R.L. y Parasel S.A., y a los Sres. Aram
Rupenian y Berch Rupenian, para explotar las estaciones del servicio de
radiodifusión CX 50 "Radio Independencia", CXD 234 "Concierto FM", CX 287
"Radio Punta" y CX 232-C "Radio Concierto Punta" respectivamente;

II) que de acuerdo a lo que emerge de la Resolución de 18 de junio de
2007, el Poder Ejecutivo desestimó el recurso de revocación interpuesto y
no hizo lugar a la solicitud de suspensión de la ejecución del acto
revocatorio de 28 de marzo de 2007;

III) que la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones dictó la
Resolución Nº 208/07 de 28 de junio de 2007, intimando el inmediato cese
de las trasmisiones de las estaciones radiodifusoras revocadas, en
cumplimiento a lo dispuesto por el Poder Ejecutivo, la que fue notificada
personalmente a las partes con fecha 9 de julio de 2007;

CONSIDERANDO: I) que según lo establecido por el artículo 7º del Decreto
734/978 de 20 de diciembre de 1978, reglamentario del Decreto Ley 14.670
de 23 de junio de 1977, en el caso que existan frecuencias vacantes para
atribuir al servicio de radiodifusión, la Administración llamará
públicamente a interesados en su explotación;

II) que compete directamente al Poder Ejecutivo autorizar el
funcionamiento de estaciones de radiodifusión, de acuerdo a lo dispuesto
por el artículo 94 de la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001;

III) que al haberse revocado las autorizaciones para la utilización de las
frecuencias mencionadas en el Visto, corresponde iniciar los
procedimientos del Llamado Público a interesados, a los efectos de otorgar
nuevas autorizaciones para la explotación de las mismas;

IV) la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería no
tiene observaciones que formular a la propuesta gestionada;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por los arts. 70 y
siguientes de la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001, sus modificativas y
complementarias, Decreto Ley 14.670 de 23 de junio de 1977, su Decreto
Reglamentario 734/978 de 20 de diciembre de 1978, y 155/005 del 9 de mayo
de 2005, y a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía
y Minería;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Cométese a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, realizar
el Llamado Público a interesados en prestar el servicio de radiodifusión
por las frecuencias 1.530 Kz y 94.7 MHz en departamento de Montevideo, y
105.3 MHz y 94.3 MHz en el departamento de Maldonado.

2

 Comuníquese, publíquese y vuelva a la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones a sus efectos. Cumplido, archívese.

TABARE VAZQUEZ - JORGE LEPRA
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