ADJUDICACION DE FRECUENCIA DE RADIODIFUSION. 88.7 MHZ (CANAL 250). FLORIDA




Promulgación: 24/09/2018
Publicación: 01/10/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la solicitud formulada por el representante de Waldemar Pastorini Caula S.R.L., titular de CX-204 "FM Claridad" de la ciudad de Florida, para que se le autorice un aumento de potencia de transmisión de 10 Kw. PER, manteniendo los 30 metros de altura de antena;

   RESULTANDO: I) que por Resolución del Poder Ejecutivo N° 824/998 de 9 de octubre de 1998 se autorizó al señor Yacck Luis Calachi Chebi el uso de la frecuencia del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia 88,7 MHz (canal 204) para operar una estación del servicio de radiodifusión por modulación de frecuencia desde la ciudad de Florida del departamento homónimo, con una potencia efectiva radiada de 1 Kw y 30 metros de altura media de antena;

   II) que por Resolución del Poder Ejecutivo N° 1028/999 de 16 de noviembre de 1999 se autorizó la transferencia a favor de Waldemar Pastorini Caula S.R.L. del uso de la frecuencia del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia 88,7 MHz (canal 204) para operar una estación del servicio de radiodifusión por modulación de frecuencia desde la ciudad de Florida del departamento homónimo;

   CONSIDERANDO: I) que el Departamento de Teledifusión de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) ha informado que en razón de la situación actual de la banda de frecuencias en consideración, es posible acceder al aumento de potencia solicitado pero sujeto a limitaciones de emisión entre los azimut 160° y 180°, con el fin de evitar la ocurrencia de interferencias perjudiciales a estaciones isocanales ubicadas en los departamentos de Canelones y Montevideo;

   II) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería, sugiere se autorice el aumento de potencia de emisión solicitado con las limitaciones informadas por el Departamento de Teledifusión de URSEC;

   ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo establecido por la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001, con las modificaciones introducidas por la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010, la Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014, demás normas concordantes y complementarias y a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

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   Autorízase a Waldemar Pastorini Caula S.R.L., titular de la frecuencia 88,7 MHz, (Canal 204) para operar una estación del servicio de radiodifusión por modulación de frecuencia desde la ciudad de Florida del departamento homónimo, con una potencia efectiva radiada de 10 Kw y 30 metros de altura media de antena (o equivalentes), empleando un sistema radiante tal que entre los azimuts 160° y 180° la potencia efectiva radiada máxima sea de 1 Kw.

   LUCÍA TOPOLANSKY - CAROLINA COSSE
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