APROBACION DE TARIFAS. DIARIO OFICIAL. ABRIL 1994




Promulgación: 20/04/1994
Publicación: 02/06/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
    Visto:la gestión promovida por la DIRECCION NACIONAL DE IMPRESIONES Y
PUBLICACIONES OFICIALES, Programa 002, Unidad Ejecutora 002, Inciso 11,
Ministerio de Educación y Cultura, solicitando la aprobación de las
tarifas del costo de página y publicación del Diario Oficial, que deberán
regir a partir del día de la notificación de la presente resolución.

    Resultando: I) que de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 373 de la
Ley Nº 15.809 del 8 de abril de 1986 y el Artículo 332 de la Ley Nº 16.170
procede la modificación de las tarifas a aplicar a fin de ajustarlas a los
costos actuales.

   II) que la DIRECCION NACIONAL DE IMPRESIONES Y PUBLICACIONES OFICIALES
, propone en función de lo antedicho las tarifas a regir a partir del 1º
de abril de 1994.

   III) que no existen objeciones contables que se opongan a lo
solicitado.

   Considerando: que corresponde resolver en consecuencia.

   Atento: a lo expuesto precedentemente, a lo informado por la Contaduría
Central del Ministerio de Educación y Cultura, lo dispuesto en el Artículo
332 de la Ley Nº 16.170; Resolución del Poder Ejecutivo Nº 966/91 Artículo
1º, incisos f) y h) y a las atribuciones delegadas establecidas en el
título VII de la Resolución 13/93.

El Ministro de Educación y Cultura, en ejercicio de las atribuciones
delegadas,

                           RESUELVE

1

  Fíjanse los siguientes precios para el pago de los trabajos de impresión
por página del Diario Oficial, por parte de la DIRECCION NACIONAL DE
IMPRESIONES Y PUBLICACIONES OFICIALES, los que regirán a partir del 1º de
abril de 1994.
  Costo de página: $ 210 (pesos uruguayos doscientos diez). (*)
Referencias al numeral

ANTONIO MERCADER
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