Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: la culminación de las negociaciones llevadas a cabo ante la
Comisión Económica para América Latina (CEPAL) para desarrollar, en los
próximos doce meses, actividades de cooperación técnica en el país.
Resultando: que en el Convenio celebrado entre la República Oriental
del Uruguay y CEPAL, aprobado por decreto ley 15.477 de 26 de octubre de
1983, se estipuló que periódicamente las partes contratantes, de acuerdo
con los recursos que ambas disponen, fijarán las actividades a
desarrollar, dentro del contexto de estudios de la CEPAL en la región, las
que comprenderán el análisis, entre otras materias, del comercio exterior,
de los recursos humanos, naturales y del medio ambiente, del desarrollo
agrícola e industrial, de los transportes y las comunicaciones, del
desarrollo social, de los movimientos de capital, del desarrollo
tecnológico y de la cooperación técnica y económica entre países en
desarrollo, (artículo tercero).
Considerando: I) Conveniente aprobar el respectivo contrato designando
representante para su otorgamiento;
II) Que la financiación del gasto se encuentra amparada por lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 464 de la ley 15.903 de 10 de noviembre de 1987;
III) Que la Contaduría General de la Nación ha realizado la imputación
provisoria correspondiente.
Atento: a lo dispuesto por el artículo 145 de la ley 15.851 de 24 de
diciembre de 1986,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Apruébase el Convenio de Cooperación Técnica a celebrarse entre la
Comisión Económica para América Latina (CEPAL) y la República Oriental del
Uruguay. (*)
(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el
Diario Oficial correspondiente.
Desígnase al señor Ministro de Economía y Finanzas Dr. Ignacio de
Posadas para que en nombre y representación de la República Oriental del
Uruguay otorgue y firme el Convenio indicado en el numeral precedente.
Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a emitir Ordenes de
Entrega por un total de U$S 70.000,00 (setenta mil dólares de los Estados
Unidos de América) en los plazos establecidos en el artículo Cuarto del
Convenio a fin de financiar el gasto emergente de dicho acuerdo con cargo
al apartado 3º del artículo 464 de la ley 15.903 de 10 de noviembre de
1987.