MODIFICACION DE LA RESOLUCION 406/019, RECTIFICANDOSE LA DENOMINACION REALIZADA AL "CIRCUITO VIAL ORIENTAL UNO SOCIEDAD ANONIMA", SIENDO LO CORRECTO "GRUPO VIAL ORIENTAL UNO SOCIEDAD ANONIMA", RELATIVA A LA LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL N° 1/2016




Promulgación: 02/09/2019
Publicación: 12/09/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: estos antecedentes relacionados con la Modificación del Contrato de Participación Público-Privada entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la firma "GRUPO VIAL ORIENTAL UNO SOCIEDAD ANÓNIMA" de fecha 25 de julio de 2019, referente al procedimiento de Licitación Pública Internacional N° 1/2016 para el Circuito 1: "Ruta N° 12, tramo: Puerto Nueva Palmira - Florencio Sánchez; Ruta N° 54, tramo: Juan Lacaze - Ruta N° 12; Ruta N° 55, tramo: Ruta N° 21 - Ruta N° 12; Ruta N° 57, tramo: Cardona - Trinidad; By Pass Ciudad de Carmelo, tramo: Ruta N° 21 - Ruta N° 97", en el marco de la Ley N° 18.786 de fecha 19 de julio de 2011 de Contratos de Participación Público Privada.

   RESULTANDO: I) Que el Poder Ejecutivo por Resolución de fecha 19 de diciembre de 2016, adjudicó en forma provisional a GRUPO ORIENTAL 1, integrado por las empresas CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES ELECTROMECÁNICAS S.A., TRAXPALCO S.A. y HERNÁNDEZ Y GONZÁLEZ S.A., la Licitación Pública Internacional de referencia.

   II) Que no se interpusieron recursos administrativos contra la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 19 de diciembre de 2016.

   III) Que el Tribunal de Cuentas de la República (E.E. N° 2016-17-1-0007484, Ent. N° 2309/19), efectuó la intervención previa que le compete, acordando por mayoría no formular observaciones a la adjudicación definitiva proyectada.

   IV) Que en consecuencia, por Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 22 de julio de 2019, se procedió a adjudicar en forma definitiva la referida Licitación a la firma "GRUPO VIAL ORIENTAL UNO SOCIEDAD ANÓNIMA", autorizando a la ya aludida Secretaría de Estado a la elaboración y firma del Contrato de Participación Público-Privada correspondiente.

   V) Que con fecha 25 de julio de 2019, se procedió a la firma del Contrato de Participación Público-Privada entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la firma "GRUPO VIAL ORIENTAL UNO SOCIEDAD ANÓNIMA".

   VI) Que en esta oportunidad, las partes acuerdan una modificación del precitado Contrato, con el propósito de mejorar el servicio brindado por la referida firma en los siguientes aspectos: i) cambios en el tipo de pavimento utilizado en ciertos tramos de la Ruta N° 55; ii) adelantamiento del plazo máximo para la reparación, ensanche y refuerzo de ciertos puentes; iii) cambios en las condiciones de diseño de puentes para que los mismos sean más resistentes; iv) adelanto del bypass de Carmelo.

   VII) Que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas solicitó rectificación de la denominación de la Sociedad adjudicataria.

   VIII) Que el Tribunal de Cuentas de la República (Oficina Central - E.E. N° 2016-17-1-0007484, Ents. Nos 2984/19 y 3064/19), ha tomado la intervención que le compete, no formulando observaciones al respecto.

   CONSIDERANDO: I) Que la modificación al citado Contrato se entiende oportuno y conveniente para los intereses de la Administración.

   II) Que asimismo, la precitada modificación del referido Contrato, ha sido informada en forma favorable, tanto por la Unidad de Participación Público-Privada del Ministerio de Economía y Finanzas (fs. 1098 a 1100 de autos), como por parte de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, (fs. 1101 a 1103 de autos) y del Tribunal de Cuentas de la República.

   ATENTO: a los fundamentos relacionados y a lo dispuesto en la Ley N° 18.786 de fecha 19 de julio de 2011, Decreto N° 17/012 de fecha 26 de enero de 2012, Decreto N° 280/012 de fecha 24 de agosto de 2012 y Decreto N° 150/012 de 11 de mayo de 2012.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Modifícase la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 22 de julio de 2019, rectificándose la denominación realizada al "CIRCUITO VIAL ORIENTAL UNO SOCIEDAD ANÓNIMA", siendo la denominación correcta de dicha empresa: "GRUPO VIAL ORIENTAL UNO SOCIEDAD ANÓNIMA".

   TABARÉ VÁZQUEZ - VÍCTOR ROSSI - DANILO ASTORI
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